Implicaciones en el ámbito contractual y societario de los MASC

El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce los llamados “MASC” (métodos adecuados de solución de controversias), como requisito previo de procedibilidad, con excepciones tasadas, para la admisibilidad de las demandas en todos los asuntos civiles y mercantiles.
La LO 1/2025 establece que será válida cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en las leyes a la que las partes acudan de buena fe. En particular, se relacionan en la ley algunos métodos concretos como la mediación, la negociación directa o la remisión de ofertas vinculantes. La norma establece además los requisitos de constancia documental de la actividad negociadora, así como distintos plazos a tener en cuenta.
En cuanto al ámbito contractual civil o mercantil, las partes podrán anticiparse a este proceso pre-litigioso o de negociación, especificando debidamente, en los contratos que suscriban, cláusulas de resolución de conflictos escalonadas (“multi-tiered clauses” o “multi-step clauses”). Estas cláusulas, con una redacción y regulación clara, podrán establecer cuáles son los pasos y plazos a seguir antes de interponer acciones judiciales cumpliendo con las disposiciones aplicables sobre MASC.
No obstante, esta regulación no resulta tan fácilmente trasladable al ámbito de los conflictos societarios. Ello por cuanto uno de los requisitos más importantes que deben cumplirse es que exista “identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio”. Rara vez en un conflicto societario, por ejemplo, en una impugnación de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información, se producen negociaciones previas a la interposición de acciones judiciales. Y, en caso de existir, el objeto de la negociación va más encaminado a la salida del socio demandante de la sociedad que, siguiendo el ejemplo, a solucionar la falta de información previa a una junta general.
Con todo, sin perjuicio de las medidas anticipatorias que podamos tomar, deberemos estar especialmente atentos a la interpretación que puedan ir precisando nuestros tribunales sobre la nueva normativa.