Igualdad de trato de los trabajadores con contrato de duración determinada en prestaciones especiales (TJUE, sentencia de 29.1.2026 – C-654/24 - Bariello) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Igualdad de trato de los trabajadores con contrato de duración determinada en prestaciones especiales (TJUE, sentencia de 29.1.2026 – C-654/24 - Bariello)

29/05/2026
| Ignacio Ordejón, Carlota Olaegui
Gleichbehandlung befristet Beschäftigter bei Sonderleistungen (EuGH, Urt. v. 29.1.2026 – C-654/24 - Bariello)

I. Introducción

En su sentencia de 29 de enero de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretó la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (anexo de la Directiva 1999/70/CE).

La cuestión central era si determinados requisitos procesales del Derecho nacional para interponer demandas de indemnización por daños y perjuicios por parte de antiguas docentes con contratos temporales vulneran la obligación de igualdad de trato establecida por el Derecho de la Unión.

II. Hechos

La demandante trabajó con un contrato de duración determinada como docente para el Ministerio de Educación italiano. No se le concedió la llamada “tarjeta electrónica de formación continua”, dotada con 500 € por año escolar, porque inicialmente solo se otorgaba a personal con contrato indefinido.

En un auto anterior, de 18 de mayo de 2022 (C 450/21), el TJUE ya había declarado que esta exclusión vulneraba la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco.

Cuando la demandante presentó la demanda, ya no trabajaba en el sistema escolar público. Por ello, la Corte Suprema de Casación italiana denegó la concesión posterior de la tarjeta y consideró que únicamente procedía una reclamación de daños y perjuicios. Para esta reclamación, sin embargo, exigió requisitos materiales y procesales adicionales.

III. Valoración jurídica

El TJUE examinó si esos requisitos adicionales para poder demandar, fijados por la Corte Suprema de Casación, eran compatibles con la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco.

En un primer paso, era decisivo aclarar si dichos requisitos se aplicaban únicamente a antiguas personas empleadas con contrato de duración determinada o si, por el contrario, se imponían por igual a antiguas personas empleadas con contrato indefinido. La respuesta a esta cuestión fáctica correspondía al tribunal nacional remitente.

Según la apreciación del propio órgano remitente, los requisitos se aplicaban sin distinción a todo el personal docente. En consecuencia, no existía una diferencia de trato prohibida en el sentido de la cláusula 4, apartado 1. El sistema de referencia resultaba coherente:

  • el profesorado que aún se encuentra en servicio tiene derecho a la concesión posterior de la tarjeta;
  • el profesorado que ya ha cesado en el servicio puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, pero debe alegar y probar un perjuicio concreto que vaya más allá de la mera pérdida económica derivada del valor de la tarjeta.

A juicio del TJUE, esta regulación respeta los principios de la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que cumple con los principios de equivalencia y de efectividad.

En particular, no vulnera el principio de efectividad el hecho de exigir la prueba de un daño concreto ni el que la indemnización reconocida pueda ser inferior al valor nominal de la tarjeta.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!