Identidad sustancial en la denominación de sociedades | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Identidad sustancial en la denominación de sociedades

28/02/2018
| Mónica Weimann
Wesentliche Identität der Firmennamen

Mediante resolución del 27 de noviembre de 2017, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DRGN) revocó la decisión del Registro Mercantil Central, que negaba la reserva de una denominación social. El Registro Mercantil Central justificó su decisión en la existencia de una identidad sustantiva entre la denominación social solicitada (“Tu Gestoría en Línea”) y de una denominación previamente registrada (“Gestión de Líneas, Sociedad Limitada”). 

La DGRN establece en su resolución que, desde un punto de vista gramatical y fonético – en el sentido del artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) –, no existe una similitud suficiente que pueda causar confusión entre ambas denominaciones sociales. En el marco de tal “verificación de identidad”, se debe tener en cuenta lo siguiente: 

(i) El principio de la libertad en la elección de la denominación social y, por otro lado, el principio de novedad, cuyo objetivo es que cada nueva sociedad tenga un nombre distinto al de las demás sociedades existentes. 
(ii) En relación con el artículo 408 RRM, debe señalarse que la identidad de denominaciones no solo abarca el supuesto de coincidencia total y absoluta, sino también el de la llamada “cuasi identidad”. Debe, por tanto, interpretarse el concepto de identidad a partir de la finalidad de la norma que la prohíbe, que consiste en evitar la confusión en la denominación de las compañías mercantiles.
(iii) Siguiendo con lo que se ha dicho anteriormente, existe una identidad sustancial o “cuasi identidad” cuando hay un riesgo de confusión entre la denominación que se pretende inscribir y otra preexistente, debido a la aproximación objetiva, semántica o fonética entre ambas. 
(iv) La “verificación de identidad” es una cuestión fáctica, sometida a las circunstancias de cada caso, de modo que la incorporación de términos indefinidos o genéricos no siempre es suficiente para disolver la identidad existente.

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