Gravamen de rendimientos de la cesión de derechos inscritos en Registros Públicos en Alemania (2)
En la circular del 11/02/2021 (BMF – IV B 8 – S 2300/19/10016:007, Doc 2021/0003450) el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) complementó sus instrucciones administrativas emitidas el 06/11/2020 sobre el gravamen de rendimientos procedentes de la cesión del uso y venta de derechos inscritos en registros alemanes, tema sobre el cual ya informamos en la edición de enero 2021 de este boletín.
Ahora, en el caso de remuneraciones ya percibidas por el acreedor, o a percibir hasta el 30/09/2021, se limitan las obligaciones para efectuar la retención o hacer la presentación de declaraciones impositivas de la siguiente manera: (1) Si la cesión del uso y explotación de los derechos es temporal, un deudor de la contraprestación residente podrá renunciar a la retención fiscal si el acreedor no residente cumple con todos los requisitos para la exención fiscal según un Convenio de Doble Imposición (CDI), y si él, o en su representación, el deudor de la remuneración, presenta una solicitud de exención a la Oficina Central Federal de Impuestos (BZSt) hasta el 31/12/2021 enviando una copia de la misma a la oficina local de Hacienda alemana responsable de llevar el procedimiento de deducción fiscal. En la solicitud se debe esclarecer la relación contractual describiendo la remuneración pagada y, si hay acuerdos entre personas vinculadas, también presentar aquellos relativos a la cesión de derechos, traducidos al alemán. La base de retención es, en principio, la remuneración bruta por la cesión del uso y explotación del derecho registrado en Alemania, la remuneración global por varias prestaciones debe dividirse de acuerdo con el principio de afectación. Si la administración tributaria alemana no puede determinar ni calcular la base imponible, en particular porque el sujeto pasivo incumple sus obligaciones de informar, puede estimarla. (2) En el caso de la venta de derechos inscritos en un registro alemán deben presentarse las declaraciones impositivas a las oficinas locales de Hacienda alemana, incluso si a Alemania no se le concede un derecho de gravamen en un CDI. Aunque se cumplan todas las condiciones para la exención fiscal en virtud de un CDI se puede presentar una declaración impositiva con una cuota líquida cero, en la que las operaciones de venta también deberán ser comunicadas a la oficina tributaria y se debe acompañar con los documentos antes mencionados.
Si la tributación de la cesión y la venta de derechos registrados en el país dentro del ámbito de la sujeción por obligación real se limitará a los casos en que el derecho cedido se explota en un establecimiento permanente en Alemania de un licenciatario, todavía se está discutiendo en el procedimiento legislativo actual, y ha de esperarse la respectiva decisión final.