Gravamen de rendimientos de la cesión de derechos inscritos en Registros Públicos en Alemania | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Gravamen de rendimientos de la cesión de derechos inscritos en Registros Públicos en Alemania

29/01/2021
| Frank Behrenz
Steuerpflicht von Einkünften aus der Überlassung von in deutschen Registern eingetragenen Rechten

En la circular de fecha 06/11/2020 comentó el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) sobre el requisito de presentar autoliquidaciones o declaraciones impositivas por obligación real a causa de la cesión de derechos de propiedad intelectual inscritos en los registros nacionales de no residentes (BMF IV C5 – S 1200/19/10016:006, Doc 2020/1009219). Según la cual se podría considerar una renta gravable de fuente alemana en el sentido del art. 49 (1) Nº 2 f) del LIRPF DE si se conceden, por ej. patentes registradas en la Oficina Europea de Patentes y Marcas (https://www.dpma.de/) según el Convenio sobre la Patente Europea por un período limitado o indefinido a cambio de una contraprestación. A juicio del BMF se aplica incluso si, más allá del registro nacional, no hay nexo o no lo hay adicionalmente, así no tiene importancia que estos derechos sean explotados como que sirvan para generar ingresos en Alemania.

En caso de cesión temporal deben retener los deudores de la contraprestación en Alemania el 15 % de la renta bruta y pagar el impuesto haciendo una declaración fiscal a la Oficina Central Federal de Impuestos (BZSt). Una cesión indefinida de derechos se considera una venta a efectos fiscales que, aunque no está sujeta a la retención fiscal, obliga a presentar una declaración impositiva en Alemania también. En esta circular sigue aún abierto cómo se han de determinar los rendimientos atribuibles a los derechos registrados en Alemania, en particular cuando los mismos además se han utilizado fuera de Alemania o cuando la transferencia de derechos forma parte de un conjunto de servicios (por ej. en la transferencia de derechos con programas informáticos, sobre conocimientos técnicos u otros activos intangibles no protegidos, llamándolos contratos mixtos) y cuál método de precios de transferencia debe aplicarse a dicha cesión de derechos.

Cabe señalar que las obligaciones mencionadas en virtud del art. 50d (1) par. 1 de la LIRPF DE también deben cumplirse si el Convenio sobre la Evitación de Doble Tributación prevé la exención de los rendimientos (art. 12 (1)) como de las plusvalías (art. 13 (6)). El deudor alemán de la contraprestación solo podrá renunciar a la retención fiscal de los pagos si el acreedor extranjero le presenta, antes del pago, el denominado certificado de exención que se solicita en la BZSt. Si no se ha presentado el certificado hasta el pago, el acreedor extranjero puede solicitar el reembolso del impuesto retenido en su nombre a la BZSt, considerando que el importe del reembolso no tendrá intereses (art. 233a (1) frase 2 LGT DE) aunque los períodos de reembolso sean más extensos que lo habitual. Queda por ver cómo cambiará esta situación jurídica en base del proyecto de ley presentado el 20/01/2021 por el Gobierno con el objetivo de facilitar alivio en caso de retenciones impositivas.

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