Gran victoria de los taxistas frente a UBER
El 20 de diciembre del año pasado obtuvimos finalmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la disputa entre UBER y una asociación española de taxistas.
Tras varios años de litigio, el TJUE declara finalmente que UBER no puede ser considerada a los efectos del derecho comunitario como un empresa intermediaria, habida cuenta de que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, lo que está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes”, debiendo UBER operar con la correspondiente licencia.
El TJUE indica asimismo que UBER ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por sus conductores, ya que consta, en particular, que UBER establece al menos el precio máximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor, que ejerce cierto control sobre la calidad de dichos vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores.
La sentencia ha sido recibida con entusiasmo por algunos y con preocupación por otros. Algunos servicios similares podrían estar en el punto de mira en el futuro, por ejemplo, las plataformas de economía colaborativa como Deliveroo (entrega de comida a domicilio) o Airbnb (alojamiento turístico). UBER ha declarado que nada cambiará en su servicio ya que desde 2016 opera en España con licencias VTC (arrendamiento de vehículos con conductor), no obstante, sí es un serio revés para su sistema anterior, que se caracterizaba por ser una plataforma digital para compartir trayectos en entorno urbano con conductores locales, sin contar con la correspondiente licencia.