Garantías en relación con las cuentas anuales en la compraventa de empresas – Segunda parte | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Garantías en relación con las cuentas anuales en la compraventa de empresas – Segunda parte

31/10/2016
| Dr. Katharina Haneke
Bilanzgarantien im Unternehmenskauf – Teil 2

En el caso de que existan cuentas anuales consolidadas de la empresa objetivo, por regla general serán éstas las que sirven de base para las garantías, ya que son las que ofrecen las informaciones necesarias para la valoración de la empresa por parte del comprador.

Si se presentan las cuentas anuales consolidadas, los compradores a veces renuncian a la garantía sobre los estados financieros individuales de las empresas del grupo. Sin embargo, esta garantía puede estar justificada respecto a sociedades filiales que, de acuerdo con el art. 310 HGB, solamente se consolidan parcialmente, puesto que las cuentas consolidadas no ofrecen suficiente información sobre la situación de estas filiales.

Si la empresa objetivo es un subgrupo de empresas integrado dentro de un grupo de empresas o es un segmento de negocio pendiente de segregación, entonces las cuentas anuales consolidadas de la empresa objetivo a las que se refiere la garantía no incluyen una consolidación “verdadera”, sino que más bien la consolidación se ha llevado a cabo con vistas a la operación.

Por regla general, la garantía en relación con las cuentas anuales se refiere a las cuentas anuales existentes y normalmente presentadas al comprador en el momento de la firma del contrato. Para evitar dudas sobre la identidad de las cuentas anuales, estas deberían ser adjuntadas como anexo al contrato de compraventa de empresa o, por lo menos, deberán ser mencionadas de manera inequívoca. En ocasiones, la garantía puede incluir cuentas anuales futuras, como, por ejemplo, en el caso de cuentas anuales que se elaboren y auditen en el periodo de tiempo comprendido entre la firma del contrato y el día de cierre. En este supuesto, el comprador deberá sopesar bien si está dispuesto a firmar el contrato antes de la finalización de la auditoría (en caso necesario, habiendo previamente acordado un derecho especial de resolución del contrato o un derecho a ajustar el precio de compraventa), o bien si prefiere esperar antes de firmar.

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