Fusiones dentro del grupo de empresas ‒ acuerdos sociales de aprobación e inscripción en el Registro Mercantil | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Fusiones dentro del grupo de empresas ‒ acuerdos sociales de aprobación e inscripción en el Registro Mercantil

29/11/2024
| Florian Roetzer
Verschmelzung im Konzern – Zustimmungsbeschlüsse und Handelsregisteranmeldung

En los dos números anteriores de este boletín, dedicados a las fusiones dentro del grupo de empresas, hemos examinado los motivos y tipos de fusiones, así como su base contractual. Estas últimas incluyen, en particular, el contrato y el informe de fusión. En este número, abordamos los acuerdos sociales de aprobación necesarios para la realización de la fusión, la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil y las consecuencias de su inscripción. Volvemos a limitarnos a las fusiones en las que intervienen GmbH, que son las relevantes en la práctica.

El acuerdo de fusión requiere la aprobación de los socios de las sociedades del grupo implicadas. La aprobación mediante acuerdo social también es necesaria si la entidad absorbente es el único socio de la entidad transmitente, es decir, en el caso de una fusión ascendente.

Los acuerdos sociales exigen la celebración de juntas generales físicas, incluso si los estatutos sociales de las entidades implicadas permiten la aprobación de acuerdos sociales fuera de juntas físicas. Los acuerdos requieren una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos, no obstante, puede haber excepciones en casos concretos.

Los administradores deben anunciar la votación sobre la fusión mediante acuerdo social en la convocatoria de la junta y proporcionar el contrato de fusión incluyendo, en su caso, el informe de fusión. Si existe un comité de empresa, el contrato de fusión debe remitirse a éste un mes antes de la celebración de la junta.

Una vez aprobados los acuerdos sociales favorables, los administradores de ambas sociedades deben inscribir la fusión en el Registro Mercantil. Las correspondientes solicitudes de inscripción exigen firma notarialmente legitimada; hoy en día cabe llevar a cabo tal legitimación mediante videoconferencia.

Una vez los Registradores hayan verificado la documentación presentada, se realizará la inscripción de la fusión primero en el Registro Mercantil de la entidad transmitente y después en el de la entidad absorbente. La fusión no surtirá efectos jurídicos hasta esta última inscripción. En esa fecha, todo el patrimonio de la entidad transmitente se transfiere a título de sucesión universal, es decir, la entidad absorbente se convierte en propietaria de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles de la entidad transmitente. Si los activos incluyen bienes inmuebles, se requiere la correspondiente corrección en el Registro de la Propiedad. También se transmiten todos los derechos de créditos y las deudas sin que sea necesario el visto bueno de los acreedores y deudores. Asimismo, la entidad absorbente entra en todas las relaciones contractuales de la entidad transmitente, sin que sea necesaria la autorización de las otras partes contractuales. Se aplican disposiciones especiales a la transmisión de las relaciones laborales, gozando los trabajadores derechos de oposición.

La entidad transmitente deja de existir en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

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