Fusiones dentro del grupo de empresas ‒ acuerdo de fusión, informe de administradores y de expertos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Fusiones dentro del grupo de empresas ‒ acuerdo de fusión, informe de administradores y de expertos

31/10/2024
| Florian Roetzer
Verschmelzung im Konzern – Verschmelzungsvertrag, -bericht und -prüfung

En el boletín del mes pasado, expusimos los motivos de una fusión dentro de un grupo de empresas. En esta edición, abordaremos la ejecución de una fusión mediante la transmisión del patrimonio de una empresa del grupo (entidad transmitente) a otra empresa ya existente (entidad absorbente). En la práctica, las fusiones por transmisión del patrimonio de empresas ya existentes del grupo a una empresa de nueva creación son poco frecuentes. Además, nuestras consideraciones se centran por motivos prácticos en la fusión participada por sociedades de responsabilidad limitada (GmbH).

La base de toda fusión es un acuerdo de fusión entre la entidad transmitente y la entidad adquirente que exige elevación a público. En el caso de una fusión dentro de un grupo de empresas, basta con redactar un acuerdo de fusión simplificado. No se requiere información sobre el tipo de canje de las participaciones sociales ni sobre el importe nominal de las participaciones sociales concedidas a la entidad transmitente. Esta última puede ‒aunque no está obligada a ello‒ renunciar a la concesión de participaciones sociales en la entidad absorbente.

La fecha de cierre de la fusión sí se debe estipular contractualmente. A partir de esta fecha en el pasado, las actuaciones de la entidad transmitente se consideran realizadas por cuenta de la entidad absorbente. Este efecto contable retroactivo de la fusión no tiene efectos para la transmisión del patrimonio, sino un efecto puramente contable interno entre las sociedades participantes. La transmisión de la propiedad del patrimonio de la entidad transmitente se produce en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, adquiriendo la fusión eficacia jurídica a partir de ese momento.

Al elegir la fecha de cierre de la fusión, se debe tener en cuenta que el periodo máximo entre la fecha de cierre de la fusión y la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil es de ocho meses. Por lo tanto, si se pretende aprovechar las cuentas anuales cerradas al final del año natural como balance de cierre para la fusión, ésta debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil a más tardar el 31 de agosto del año siguiente.

Por regla general, los Administradores de las sociedades implicadas deben elaborar un informe escrito sobre la fusión. No obstante, sus socios pueden renunciar a la elaboración del informe, renuncia que debe constar en escritura pública. Sí se suele hacer uso de tal derecho de renuncia en el contexto de una fusión dentro de un grupo de empresas.

El acuerdo de fusión debe ser sujeto a un informe de expertos, si un socio de las entidades participantes lo solicita dentro del plazo de una semana a partir de la presentación del acuerdo de fusión. Según nuestra experiencia, este derecho de verificación por un experto no se suele ejercer en el caso de una fusión dentro de un grupo.

Explicaremos los demás requisitos para la debida ejecución de la fusión en el boletín de noviembre.

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