Flexibilidad del proceso judicial familiar español ante nuevas pretensiones de las partes
En el proceso civil rige el deber de congruencia de las sentencias, lo que significa que además de ser claras y precisas deben contestar a todas las pretensiones de las partes en el pleito y sin entrar en cuestiones no solicitadas desde un inicio, pues de lo contrario podría acarrear indefensión a la otra parte que no pudo alegar en contra.
Sin embargo, el derecho de familia tiene unas características propias y por estar enfocado a proteger los intereses de menores y personas especialmente necesitadas de mayor protección cabe alegar nuevos hechos en cualquier momento y se pueden practicar pruebas decididas por el juzgado o, incluso, el Juez puede pedir a las partes que reformulen sus peticiones para que se respeten las exigencias del derecho de defensa el interés de los menores.
En definitiva, debe regir el principio de flexibilidad procesal frente al principio dispositivo, pues subyace un interés público y las relaciones humanas no son estáticas y pueden surgir nuevos hechos o datos trascendentes en su tramitación que deben considerarse.
En este caso la Sentencia de instancia estimó la pretensión de la madre sobre la custodia de la hija en exclusiva, pese a no constar solicitada en la demanda, pero surgir del informe psicosocial emitido ante la conflictividad entre los progenitores. El padre se opuso y recurrió en apelación por falta de congruencia al no constar esta petición desde un principio en la demanda y ganó la apelación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia núm. 265 de 26 de enero de 2026 declara de forma manifiesta que la flexibilidad procesal debe imperar en los procedimientos de familia y reconoce lesionado el derecho de la tutela judicial efectiva de la madre y de la menor, porque el interés de la menor fue indebidamente postergado por un formalismo inadmisible por la Audiencia Provincial que estimó el recurso paterno por no haber constado esta cuestión en el suplico de la demanda y, por ello el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial que dicte nueva Sentencia resolviendo todas las pretensiones, incluido el régimen de guarda y custodia de la hija.