Fin de año y decisiones sobre los auditores de la sociedad | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Fin de año y decisiones sobre los auditores de la sociedad

28/11/2025
| Christian Koch
Entscheidungen am Jahresende: Wirtschaftsprüfer

Cuando se acerca el final del ejercicio social en la mayoría de las sociedades, hay que analizar si estamos al día en cumplimiento de las obligaciones legales. Un tema importante a considerar es el de las auditorías, puesto que, si existe obligación de auditar las cuentas de 2025, el plazo para nombrar auditor finaliza el 31 de diciembre. 

¿Cuándo existe obligación de auditar las cuentas? El criterio general es que tienen que auditarse aquellas sociedades que cumplan al menos dos de los siguientes tres requisitos: 50 empleados, activos con valor de más de 2.850.000 euros o una cifra de negocios de 5.700.000 euros. Muy importante: los requisitos deben cumplirse al menos durante dos ejercicios consecutivos. 

Pero, además, deben auditarse aquellas sociedades que hayan obtenido subvenciones públicas por importes superiores a 600.000 euros en el ejercicio o que contraten con la administración pública más de 600.000 euros y ello constituya al menos el 50% de la facturación. Asimismo, hay normas especiales para empresas financieras y aseguradoras. 

Es importante distinguir estos supuestos de auditoría obligatoria de las auditorías voluntarias, en las que no es necesario tomar la decisión antes del fin del ejercicio. 

Para nombrar a los auditores (obligatorios) hace falta una decisión de la Junta General y la aceptación por parte de los auditores. Como esto requiere una cierta negociación, conviene no dejarlo para el último minuto y comparar precios y condiciones de las diversas auditoras. La aceptación se documentará en una carta con legitimación de firmas. El nombramiento junto con la aceptación se notarizarán y llevarán al Registro Mercantil. 

La primera vez que se nombra a los auditores, debe ser por un plazo de 3 a 9 años. Como quiera que no sea posible revocar a los auditores salvo justa causa, recomendamos que el plazo no se extienda demasiado en el tiempo, aunque es cierto que las auditoras ofrecen mejores condiciones cuanto más plazo de contrato obtengan. 

El nombramiento de auditores debe inscribirse en el Registro Mercantil. En caso de no tener nombrados auditores, se rechazará la inscripción de cuentas anuales y ello llevará al cierre de la hoja registral (y a posibles responsabilidades de los administradores).

Si el nombramiento de los auditores se produce fuera de plazo, será denegada la inscripción y los auditores serán nombrados por el propio Registro.

 La auditoría voluntaria puede ser decidida por el órgano de administración y no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, aunque es posible. No lo recomendamos, con el fin de poder regirse únicamente por los términos contractuales, sobre todo en cuanto a duración y posibilidad de resolución. 

Asimismo, hay que tener en cuenta que los socios que tengan al menos el 5% del capital pueden exigir el nombramiento de auditores, pero este nombramiento no se hará dentro del ejercicio sino antes de que transcurran tres meses desde el cierre del ejercicio. 

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