Fecha de entrega “sujeta a confirmación” - ¿Está esto permitido?
Todavía se interrumpen las cadenas de suministros. Los comerciantes, revendedores y también la industria manufacturera quieren protegerse frente a esto y acordar plazos de entrega flexibles. Parece tentador señalar la fecha de entrega como “sujeta a confirmación” o “no vinculante” en las ofertas y confirmaciones de pedidos. La entrega se realizará cuando se disponga de la mercancía. Pero, ¿está esto permitido?
- Plazo de entrega sin fecha
Depende de cada caso concreto. Lo decisivo para las entregas transfronterizas es la ley aplicable al contrato. Esto se desprende de la elección de ley o de las normas de conflicto de leyes. Normalmente, se aplica la ley del vendedor o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Al margen de estos detalles técnicos, a los que un abogado tendría que responder en caso de litigio, se puede afirmar lo siguiente: La falta de fecha de entrega en el contrato o en la confirmación de pedido no significa que el vendedor pueda hacer la entrega cuando quiera. Al contrario, la entrega será inmediata. El comprador puede fijar un plazo y luego renunciar a él.
2. Fecha de entrega “sujeta a confirmación” en contratos
En los contratos individuales (no en las CGC), el vendedor y el comprador son relativamente libres en lo que respecta a los plazos de entrega. Es posible fijar como fecha “cuarto trimestre de 2022”. Si el plazo de entrega debe quedar del todo abierto, resulta más complicado.
¿Se ha celebrado un contrato de suministro vinculante? La fecha de entrega “sujeta a confirmación” debe distinguirse de la oferta “sujeta a confirmación”. De hecho, esto no constituye una base para la elaboración de un contrato. Pero, se supone que el contrato es vinculante, sólo que con una fecha de entrega no vinculante. No obstante, en los tribunales esto ya daría lugar a una discusión.
Sin embargo, si se concluye que las partes han celebrado válidamente un contrato, una fecha de entrega “sujeta a confirmación” debe equipararse a la determinación del cumplimiento por una de las partes. Esto debe hacerse según juicio equitativo (§ 315.1 del Código Civil alemán -BGB-). El debate continúa.
3. Fecha de entrega “sujeta a confirmación” en CGC
En las CGC la cosa se complica más. Las CGC no son sólo términos y condiciones por separado, sino también todas las demás cláusulas preformuladas que se utilizan, p.ej., en los formularios. En ese caso, las fechas de entrega “sujetas a confirmación” se determinarán conforme al § 308.1 BGB, según el cual dicha fecha “sujeta a confirmación” no puede ser excesivamente larga o indefinida.
4. Conclusión
Hay una gran necesidad de fechas de entrega sujetas a confirmación (o no vinculantes), pero no son fáciles de manejar. Las empresas se sitúan en el ámbito del conflicto de leyes, tienen que determinar la ley aplicable y luego comparar las cláusulas previstas con esta ley. Esto es laborioso. La solución más sencilla es determinar los períodos de tiempo (“cuarto trimestre de 2022”), todo lo demás requiere asesoramiento profesional.