Fecha de devengo de la pensión de alimentos: criterios jurisprudenciales especialmente en caso de cambio de custodia
La fecha de efectos del pago de alimentos de los hijos es a menudo controvertida ya que, si bien las sentencias despliegan sus efectos desde que son dictadas, esto debe matizarse en cuanto al pago de alimentos.
Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo español que, al dictarse primera resolución de pago de alimento, sus efectos se retrotraen al momento de presentación de la demanda; mientras que los efectos de la resolución que modifica su importe se producen desde que es dictada y no antes, pues ya existen alimentos y se considera que no existe necesidad de retrotraer sus efectos.
Menos conocido es que deben descontarse los importes de los alimentos pagados, por ejemplo, en cumplimiento de sentencia de medidas provisionales para evitar pagos duplicados; si bien no procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.
Ahora la Sentencia STS 146/2026 de 19.01.2026 fija criterios del inicio de la eficacia del pago de alimentos en caso de cambio de custodia y residencia del menor de forma que:
1. Cambio de custodio exclusivo: Los alimentos del menor serán con efectos retroactivos desde la presentación de demanda si antes de declararse judicialmente el cambio de custodia resulta que el hijo ya convivía con el nuevo custodio. El motivo no es tanto porque estos alimentos se instauren por vez primera a cargo del progenitor custodio sino porque el hijo ya antes de la demanda convivía con el nuevo custodio. Y así se resalta: el devengo es a partir del momento en que el hijo cambió de residencia si queda demostrada o se acuerda la fecha anterior por las partes, pues en otro caso los efectos se producen desde la fecha de la sentencia.
2. Por cambio de sistema de custodia compartida a exclusiva determina la Sentencia del Tribunal Supremo 146/2026 de 19.01.2026 que el cambio de un sistema en que cada progenitor asumía los gastos alimenticios del hijo durante la semana que lo tenía en su compañía a otro de custodia exclusiva a favor de uno de ellos no produce el derecho al cobro de alimentos con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda por establecerse esta pensión por vez primera al custodio, ya que hasta dictarse sentencia el hijo no pasó a vivir con el custodio.
En definitiva, lo decisivo para determinar la fecha de devengo de la pensión de alimentos es establecer cuándo se produjo el cambio en la residencia del menor, si podemos determinarlo, pues en caso contrario la efectividad de los alimentos será a partir de la fecha de dictarse la sentencia de cambio de custodia.