Familia reconstituida y progenitor no biológico | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Familia reconstituida y progenitor no biológico

30/09/2025
| Mª Teresa Sociats Sánchez
Patchworkfamilie und nichtbiologischer Elternteil

Una familia reconstituida (también llamada ensamblada o compuesta) es aquella familia integrada por un progenitor biológico con sus hijos que, tras quedarse aquél viudo/a o separarse de su pareja, se une a otra nueva pareja aportando éste o/y la nueva pareja hijos de una relación anterior.
 
Por ello la familia reconstituida o ensamblada supone la introducción de un nuevo miembro en la familia inicial que es el progenitor no biológico que también puede aportar su/s hijo/s a la nueva relación sentimental con vocación de permanencia.

Según los últimos datos del INE de junio de 2020 un 14% de las familias españolas son reconstituidas, o sea, integradas por parejas en las que, al menos, uno de los dos progenitores aporta uno o más hijos de relaciones anteriores. 

Así pues, dentro de la familia reconstituida hay que determinar qué derechos tiene el progenitor no biológico. En derecho civil catalán si éste está unido en matrimonio con el progenitor biológico tiene un parentesco por afinidad de primer grado con el hijo de su esposo/a; y, si sólo son pareja estable, puede participar en las decisiones parentales en la vida diaria del menor (art. 236.14 CCCat.), pero en caso de desacuerdo prevalece el criterio del progenitor biológico, si bien en caso de riesgo inminente el conviviente puede adoptar las medidas necesarias para el bienestar del menor.

Y en virtud del art. 235.32 del CCCat. el progenitor no biológico puede adoptar al hijo de su pareja estable si no está determinada la filiación del hijo respecto del otro progenitor o si éste ha fallecido o ha sido privado de la patria potestad o ha dado su consentimiento. E incluso puede llegar a actuar como un progenitor biológico y desplazarlo como recientemente ha reconocido la Sentencia del Tribunal Supremo de 13.03.2025 en la que se determina la asignación de la indemnización por causa de muerte del hijo al padre no biológico. Ello porque el padre biológico dejó de ejercer sus funciones paternofiliales y de atender sus obligaciones legales con el hijo desde su separación matrimonial, las cuales fueron asumidas tanto a nivel económico como afectivo por la nueva pareja (padre no biológico), con el cual el hijo creó un vínculo afectivo análogo al de un padre legal ya sea biológico o adoptivo.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!