Falta de reivindicación de medio día de vacaciones | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Falta de reivindicación de medio día de vacaciones

30/09/2019
| Priscal Dargel
Kein Anspruch auf Gewährung halber Urlaubstage

Los empresarios no están obligados a conceder a un empleado “medios” días de vacaciones. Una solicitud de vacaciones para periodos tan cortos (medio día) no tiene por qué ser correspondida.

Así lo decidió el Tribunal de lo Laboral de la Autonomía de Baden-Wurtemberg (sentencia del 06.03.2019, expediente nº 4 Sa 73/18) en un litigio entre un empresario y su empleado, al que se le había concedido repetidamente un promedio de diez medios días de vacaciones al año en los últimos años, para poder ayudar de forma espontánea en la cosecha de la uva de la empresa de su familia. Según el artículo 7, apartado 1, frase 1, de la Ley para la regularización de vacaciones en Alemania (BUrlG), el empresario debe tener en cuenta, en principio, los deseos de vacaciones del trabajador. Sin embargo, el tribunal señaló que, de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, (BUrlG), la licencia se concederá de forma continua. Una fragmentación de las vacaciones en muchas partes contradice, según la argumentación de los jueces, el objetivo de la recuperación del trabajador.

Sólo se concedería “medios días” en casos excepcionales: por razones operativas o urgentes de la empresa o por razones atribuibles al empleado. Para el tribunal, en el presente caso tal excepción no era evidente. El tribunal también rechazó la solicitud de “medios días” queriéndose aplicar el concepto de ”derecho adquirido”, ya que tal práctica por parte de la empresa debe dirigirse siempre a todos los empleados o, al menos, a un grupo que pueda definirse colectivamente y, en el caso del demandante, se trataba de una regulación especial individual.

Dado que el BUrlG representa un derecho impositivo y no dispositivo, no puede obviarse. Hay que tener en cuenta que en Alemania muchas veces no solo se disfruta de las vacaciones mínimas legales (las cuales no se pueden fraccionar en “medios días”), sino también de vacaciones extras acordadas por contrato individual, que pueden permitir el acuerdo de “medios días”.

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