¿Existe responsabilidad penal de las empresas por el aumento de situaciones de insolvencia? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Existe responsabilidad penal de las empresas por el aumento de situaciones de insolvencia?

27/05/2020
| Patricia Ayala
Besteht strafrechtliche Haftung aufgrund der Erhöhung der insolvenzrechtlichen Situation?

Cada día nos levantamos con noticias preocupantes debido a las cifras elevadas de empresas que se están viendo ahogadas por la caída de su facturación en los últimos meses por el Covid-19. 

A ello debe sumarse que, cuando acabe esta pesadilla, la actividad económica probablemente no volverá al ritmo anterior, bien por los miedos (sanitarios o económicos) instalados ya en la mente del consumidor, o bien por su menor poder adquisitivo. Se prevé que la recuperación no comience hasta 2021. 

Por esta razón, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas urgente en materia concursal, cuyo propósito es facilitar a las empresas golpeadas por el confinamiento un poco de oxígeno, un periodo de gracia, para que puedan evitar el concurso de acreedores y reconducir su situación de insolvencia. Dichas medidas están dirigidas a la evitación de concursos de empresas cuyos ingresos se han reducido drásticamente por el Covid-19, pero que, en condiciones normales, serían viables, y se espera que lo sean cuando se reanude el tráfico económico. Son medidas adoptadas temporalmente y ante la grave coyuntura actual dan aire a corto plazo, pero no eximen al empresario de su deber de diligencia. En estos momentos, este deber se concreta en la evitación de la insolvencia o de la agravación de ésta. Que el deudor insolvente no tenga la obligación de presentar concurso voluntario no significa que no esté en situación de insolvencia, por lo que el comportamiento de un empresario insolvente en la situación actual debe ser exquisito desde el momento en que es consciente de dicha insolvencia. El administrador podría incurrir en caso contrario en responsabilidad penal. 

El art. 259 del Código Penal castiga con penas de prisión de 1 a 4 años al deudor que cause o agrave su insolvencia, mediante la realización de una serie de conductas (ocultación de bienes, actos de disposición justificados, ventas a pérdida, simulación de créditos, entre otras). Asimismo, el art. 260 del Código Penal castiga al deudor que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, favorezca ilícitamente a un acreedor en perjuicio a otros. Otra situación que puede surgir por exceso de optimismo del administrador por creer que “todo saldrá bien” es que realice operaciones que ponen en riesgo el patrimonio societario y ello puede llevarle a cometer un delito por imprudencia según el art. 259.3 del Código Penal.

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