Exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero de Administradores y Consejeros
El Tribunal Supremo (“TS”) ha resuelto recientemente que la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF referida a la realización de determinados trabajos en el extranjero es aplicable a las rentas cobradas por administradores y miembros de los consejos de administración (STS2485/2022).
La sentencia se centra en determinar el alcance de la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF a efectos de determinar si se puede aplicar a todos los rendimientos del trabajo o únicamente a algunos, en particular, a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, partiendo de la condición de trabajador por cuenta ajena, y determinar, en consecuencia, si puede aplicarse la exención a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración.
El TS resuelve de forma categórica que la interpretación realizada por la Administración del artículo 7.p) es restrictiva y no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del mismo.
Así, de acuerdo con el fallo del TS, la exención prevista en el citado artículo sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Todo ello sin perjuicio de que se cumplan los requisitos previstos para su aplicación y las funciones desempeñadas por el administrador o consejero sean funciones ejecutivas y de gestión y no meramente deliberativas. En todo caso deberá poder acreditarse que, con motivo del desplazamiento, se ha generado valor o utilidad en la entidad extranjera.
Además, el Alto Tribunal señala que el caso objeto de la presente sentencia es diferente al abordado en sentencia de marzo de 2021, referida a las funciones deliberativas desempeñadas por los administradores y miembros de un Consejo de Administración por su participación en el consejo de una filial extranjera.
Recomendamos llevar a cabo una revisión de las remuneraciones de los administradores y consejeros de los ejercicios no prescritos, para valorar si puede instarse la rectificación de las declaraciones del IRPF presentadas y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos.