Exención del arrendamiento de instalaciones operativas fijas en bienes inmuebles (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Exención del arrendamiento de instalaciones operativas fijas en bienes inmuebles (2)

30/06/2023
| Frank Behrenz
Steuerbefreiung der Mitvermietung von Betriebsvorrichtungen in Immobilien (2)

En nuestra contribución a la edición de octubre 2021 informamos sobre una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH V R 22/20) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión si se debe tratar un coarrendamiento de las instalaciones operativas fijas en bienes inmuebles (por ejemplo, instalaciones industriales, equipos instalados, etc.) de manera uniforme en conformidad con las normas aplicables a la facturación total de un arrendamiento de bienes inmuebles, o como dos operaciones que deben ser evaluadas por separado.

A efectos del IVA, el arrendamiento de bienes inmuebles está, en principio, exento del IVA en la medida en que el empresario no opta legalmente por la obligación tributaria, lo que es posible si el destinatario del servicio es un empresario y el bien se utiliza o se destina exclusivamente a operaciones que no excluyen la deducción del IVA soportado, lo que no sucede en el caso del alquiler a empresarios cuyos servicios están exentos del IVA (como lo son por ej. médicos, compañías de seguros o bancos). Por otra parte, el arrendamiento de instalaciones operativas fijas está sujeto al IVA, entonces se plantea si sobre la base del denominado principio de uniformidad de la operación están excepcionalmente exentos del IVA como «servicio auxiliar dependiente», como el arrendamiento del propio bien inmueble (como servicio principal), o si ambas operaciones deben considerarse aisladamente a efectos fiscales, que es el punto de vista jurídico actual de la administración tributaria alemana (véase en detalle nuestra contribución mencionada anteriormente).

El TJUE declaró mediante la sentencia C-516/21 del 04/05/2023 que la obligación tributaria impuesta en el art. 135 (2) (c) de la Directiva del IVA por el arrendamiento de dispositivos y máquinas instaladas de forma permanente no se aplica cuando este es un servicio accesorio al arrendamiento de un edificio, lo cual debe considerarse como servicio principal en el marco de un arrendamiento celebrado entre las mismas partes y que se presta en virtud del art. 135 (1) (l) de la Directiva del IVA, de modo que dichos servicios están tan estrechamente vinculados que constituyen una prestación económica objetivamente inseparable.

Al considerarse una única operación no existe la posibilidad de deducir el IVA soportado afectado a la operación sujeta del arrendamiento de instalaciones operativas fijas, salvo que se renuncie a la exención de la totalidad de los servicios de alquiler. Así también se elimina el riesgo de no reconocimiento de un arrendamiento de equipos operativos como el consiguiente riesgo de IVA adicional. Además, la venta de un inmueble arrendado libre de IVA está exenta del IVA (art. 4 n.º 28 LIVA DE) por lo que no es relevante si la venta debe clasificarse como trasmisión de un negocio en marcha no sujeta al IVA (art. 1 (1a) LIVA DE). Queda por ver el impacto de la decisión sobre el tratamiento de los costos accesorios al alquiler (BFH V R 15/21) y las operaciones auxiliares al hospedaje (BFH XI R 8/21).

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