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Exención de dividendos sin respawn

30/06/2025
| Gustavo Yanes Hernández
Dividendenfreistellung ohne Respawn

En el entorno empresarial europeo es habitual la exención de los dividendos intragrupo prevista por la Directiva (UE) 2011/96/UE (“Matriz-Filial”). A este respecto, opinamos que resulta necesario comentar las peripecias fiscales de la entidad Nordcurrent Group UAB, que acabaron ante el Tribunal de Justicia de la UE. Esta empresa de nacionalidad lituana abrió en 2009 una filial británica para actuar como intermediaria entre la matriz y plataformas de publicidad y distribución de videojuegos, aprovechando las facilidades contractuales del mercado británico, pero en 2017 repatrió gran parte del personal y riesgos empresariales, quedando esta sociedad reducida a la mera función de administradora y sin ningún personal de ventas o desarrolladores de videojuegos. De ahí que en este artículo utilicemos el argot de los gamers, para aliviar la lectura de un asunto tributario.  

En 2018 y 2019 la filial inglesa distribuyó dividendos a su matriz en Lituania, la cual aplicó la exención de la Directiva Matriz-Filial; la inspección lituana tachó la estructura de “arreglo artificial” y el litigio voló hacia Luxemburgo, sede del TJUE.

En definitiva, la sentencia del TJUE sobre este asunto de 3 de abril de 2025 (C-228/24) nos deja tres importantes lecciones a tener muy en cuenta. La primera es que sin sustancia no hay recompensas. La ausencia de medios humanos o materiales y de lógica empresarial propia es un indicio de abuso tan evidente como un glitch en pantalla, incluso cuando los beneficios proceden de actividades reales, realizadas por otras entidades. La segunda es que la lupa de la actividad debe ser panorámica. No basta con la foto del día en que se paga el dividendo; el Tribunal obliga a ver la película completa —desde la constitución hasta la liquidación— evaluando circunstancias anteriores y posteriores para reflejar la auténtica realidad económica. 

Y por último el joystick subjetivo importa. Es decir, la calificación de la filial como artificial no basta; la Administración debe demostrar que la ventaja fiscal era el propósito principal —o, al menos, coprotagonista— de la operación. Sin ese elemento intencional la cláusula antiabuso pierde su razón de ser. 

El eco de esta sentencia ya se oye en España pues influirá en la participation exemption del artículo 21 LIS y en las cláusulas antiabuso del régimen de fusiones, escisiones y canjes del artículo 89.2 (a examen actualmente en el Supremo). Los grupos deberán documentar un business purpose sólido, dotar de personal y activos reales a sus filiales y revisar exenciones automáticas antes de que la AEAT pulse el “reload". Quien ignore la llamada corre el riesgo de que sus dividendos —como las vidas extra de un jugador imprudente— se pierdan sin opción de respawn.

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