EU Inc.: La Propuesta de Reglamento europeo para introducir una nueva forma societaria
El pasado 28 de marzo la Comisión Europea presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco de legislación societaria del 28ª régimen: "EU Inc.", que introduce una nueva forma societaria en los países de la UE.
En primer lugar, debemos señalar que se trata de una forma societaria que no sustituye ninguna de las estructuras societarias ya existentes (SA, SL, GmbH, AG, etc.) en los diferentes sistemas jurídicos nacionales, por lo que convivirá con las formas societarias conocidas.
Se configura, de acuerdo con la Propuesta, con una sociedad de responsabilidad limitada, con un régimen propio y diferenciado de las figuras nacionales. Ahora bien, se aplicará con carácter supletorio el derecho nacional de cada país, lo que supone una oportunidad perdida para tener una figura societaria completamente autónoma a nivel comunitario.
Una de las principales preocupaciones consiste en la rapidez y agilidad en su constitución. Se prevé un procedimiento rápido de constitución y registro ("fast track") en sólo 48 h y con un coste máximo de 100 € en determinados casos. También se quieren facilitar los trámites necesarios para el inicio de la operatividad, previendo la transmisión digital de toda la información directamente a los organismos fiscales, de seguridad social y de prevención del blanqueo (principio "once only").
Una importante novedad respecto a la sociedad limitada española es que no existe un capital mínimo obligatorio en el momento de la constitución. Permite diferentes clases de acciones, incluidas las de voto múltiple.
En lo que se refiere a la transmisión de participaciones sociales, se prevén procedimientos sencillos y eminentemente digitales para ello.
La digitalización es un elemento esencial de la nueva regulación: como regla general, la sociedad deberá realizar sus actuaciones de forma íntegramente online. Habrá modelos de estatutos estandarizados, que serán bilingües (en la lengua oficial del país en el que se constituya y en la lengua habitual de los negocios y finanzas internacionales, en la práctica, el inglés). También se prevé la existencia de un poder digital válido a efectos comunitarios, en virtud del cual se podrá apoderar a representantes de la sociedad de forma electrónica.
Esta iniciativa trata, en nuestra opinión, de simplificar la burocracia existente a la hora de constituir una sociedad, agilizando trámites y simplificando procedimientos. La complejidad y exceso de burocracia en Europa han sido señalados como freno al desarrollo de la competitividad en el contexto económico internacional y este tipo de iniciativas trata de corregir y armonizar la normativa existente a este respecto. Está por ver si lo conseguirá, ya que en los últimos años hemos visto numerosas iniciativas infructuosas de ese tipo (recordemos la “sociedad limitada nueva empresa”) y además los ritmos de aprobación europeos distan mucho de la agilidad necesaria para una rápida puesta en marcha del proyecto: en el mejor de los casos, la entrada en vigor del mismo está prevista para el año 2028.