Estatus de la cobertura social del Administrador-Socio de una GmbH con minoría de bloqueo
Las disposiciones jurídicas alemanas vinculan la obligación del individuo a la suscripción a la Seguridad Social pública con estar el mismo empleado. La jurisprudencia del Tribunal Federal para Asuntos Sociales (BSG) reiteradamente ha mantenido que se entiende que un individuo está empleado cuando existe una vinculación de dependencia directa del empleado hacia la empresa.
El caso opuesto, el del autónomo, se caracteriza por la existencia de la posibilidad de disponer libremente de su actividad profesional, la libertad para determinar los horarios y la asunción de un cierto riesgo empresarial. La situación concreta en cada caso, definida por las condiciones reales de trabajo, definirá hasta qué punto existe la obligación de suscripción a la Seguridad Social. Dichos conceptos generales también se aplican al administrador de una GmbH para determinar si éste debe o no suscribirse a la Seguridad Social. Para ello, lo fundamental es identificar si el administrador ostenta de participaciones sociales propias en la GmbH. A la hora de delimitar si un administrador es empleado o autónomo, es de gran ayuda saber cuál es la envergadura de su participación en el capital social y en consecuencia, cuál es su peso a la hora de emitir votos en las juntas generales o para ejercer su influencia en la sociedad. Si se tratara del individuo en cuestión de un administrador con el poder propio de una participación minoritaria de bloqueo, entonces no existe una relación típica de dependencia que le caracterizaría como empleado.
La legislación alemana sitúa tal participación minoritaria de bloqueo de un socio en un 25% del capital social. Ahora bien, un socio que posea menos de ese 25% puede beneficiarse igualmente de tal participación de bloqueo si los estatutos sociales le conceden derechos especiales al respecto. Si una verificación del caso concluye que el administrador participa en el proceso decisorio y de gestión de la GmbH, puede decirse que éste no se encuentra en la situación del empleado y que por tanto no está sujeto a la Seguridad Social.