Especialidades Procesales para Consumidores
Dado que se acerca el verano, vamos a enfocar nuestro artículo de este mes más al turista que al empresario. ¿Qué hemos de tener en cuenta si nos encontramos con algún problema como consumidores, para poder demandar con éxito? Aunque nos centraremos en la ley española, las regulaciones son muy similares en Alemania.
1. Dónde reclamar: Como consumidor, siempre tenemos derecho a demandar judicialmente en nuestro domicilio, incluso aunque hayamos firmado un contrato que diga otra cosa.
2. Si hacemos alguna actividad deportiva, aunque firmemos una exención de responsabilidad, si el operador actuó con negligencia, tenemos buenas opciones de ganar una demanda.
3. Es importante tener siempre pruebas de los incumplimientos: tickets, facturas, hojas de reclamación. Si no tenemos documentos, es importante remitir al causante del daño un escrito de queja, narrando los hechos, lo más pronto posible. Esto nos ayuda a preservar y preconstituir la prueba. Obviamente si hay testigos de lo sucedido, intentemos conseguir sus datos.
4. Para cuantías pequeñas, hasta 2000 euros, se puede demandar sin necesidad de abogado o procurador. Los Juzgados tienen a disposición de los consumidores modelos de reclamación. Es importante adjuntar a estas papeletas todas las pruebas de las que dispongamos; traducidas si están en idiomas extranjeros.
5. Si nos sentimos más cómodos con abogado, en los juicios donde no son necesarios, no nos van a pagar sus costes, salvo que a) hayamos hecho reclamación previa demostrable o b) litiguemos fuera de nuestro domicilio.
6. En estos casos puede ayudar un seguro de asistencia jurídica o, para determinadas materias, acudir a empresas especializadas de reclamación, como por ejemplo en temas aéreos, bancarios, comisiones, etc. En Internet se pueden encontrar estas empresas que suelen ir a comisión.
7. También resultan de gran ayuda las oficinas municipales o regionales de consumo. Estas oficinas aceptan reclamaciones, piden información a las empresas y ofrecen un arbitraje de consumo (gratuito). Aunque las empresas no tienen obligación de aceptar el arbitraje (salvo las adheridas al sistema, que lo suelen identificar en sus escaparates o documentos), como estas oficinas tienen capacidades sancionadoras si creen que se desatiende a un consumidor, las empresas suelen ser cuidadosas en sus respuestas. Con las compañías aéreas se puede acudir a la Agencia de Seguridad Aérea, AESA, que tiene servicio de protección al consumidor.
8. Cuando adquirimos bienes fuera de un establecimiento comercial, tenemos derecho de devolución, a ejercitar en 14 días, incluso aunque hayamos firmado un contrato.
9. Si los problemas son de tipo penal, la Policía casi siempre tiene personal que habla nuestro idioma. Siempre podemos acudir al Consulado a pedir asistencia.
Deseamos a todos los lectores un muy feliz verano y que no tengan necesidad de este artículo.