España transpone la denominada “Directiva ECN+” cuyo objetivo es velar por una aplicación más eficiente de las normas de competencia
El 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 7/2021 mediante el cual se transpuso fuera de plazo (pues éste había expirado el 4 de febrero de 2021) la denominada “Directiva ECN+”, cuyo nombre hace referencia a la red de autoridades de competencia de los distintos Estados miembros de la UE (“European Competition Network” o “ECN”). Su principal objetivo es conseguir una aplicación más eficaz de las normas de competencia, reforzando para ello los poderes de las autoridades nacionales de defensa de la competencia (en España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o “CNMC”), y conseguir así un mejor funcionamiento del mercado interior.
Con la reforma se han introducido mecanismos para aumentar la colaboración entre las autoridades de competencia que forman la ECN. Así, entre otros aspectos, las autoridades podrán intercambiar información entre ellas y colaborar en la realización de inspecciones y entrevistas fuera de sus territorios. Asimismo, la CNMC podrá notificar requerimientos y resoluciones y tramitar la ejecución de resoluciones de otras autoridades de competencia de la ECN en España, así como solicitar a otras autoridades que realicen lo mismo en nombre y por cuenta suya.
También se han incrementado los poderes de inspección e investigación de la CNMC, introduciéndose la facultad de inspeccionar cualquier dependencia o local (no solo de la empresa inspeccionada), siempre y cuando haya una sospecha razonable de que puede haber documentación relevante; de acceder a información almacenada en dispositivos móviles (como portátiles y teléfonos móviles) o en la nube; así como de realizar entrevistas a los representantes y al personal de las sociedades investigadas.
Un aspecto clave introducido por la nueva normativa es el agravamiento del régimen sancionador, pudiendo ahora la CNMC, de considerarlo oportuno, imponer multas más altas. Así, el Real Decreto-ley elimina la actual distinción entre infracciones muy graves (referidas a los acuerdos entre competidores y abusos de posición de dominio que afecten a bienes esenciales), sancionadas con hasta un 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora; y graves (acuerdos verticales y abusos que no se consideren muy graves), que hasta ahora se sancionaban con un máximo del 5%. Ahora se aplica el límite del 10% a todas ellas. Además, se ha especificado que el referido límite del 10% se aplica sobre el volumen de negocios total “mundial” de la empresa infractora y no solo sobre el volumen de negocios en España.