¿Es válido el acuerdo de otorgamiento de poderes generales a todos los consejeros? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Es válido el acuerdo de otorgamiento de poderes generales a todos los consejeros?

30/06/2022
| Saphira Mouzayek
Ist der Beschluss zur Erteilung einer Generalvollmacht an alle Verwaltungsratsmitglieder gültig?

Uno de los actos societarios más comunes en la práctica de los consejos de administración (el “Consejo”) de las sociedades de capital españolas es la delegación o atribución de facultades ejecutivas del Consejo a uno o varios consejeros. Ello requiere del establecimiento del contenido y los límites de dichas facultades, así como de la celebración de un contrato entre el consejero y la sociedad, tal y como establece el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”). ¿Qué ocurre, sin embargo, cuando el Consejo procede al otorgamiento de poderes generales a todos los consejeros? ¿Equivale a una delegación de facultades del Consejo?

Este supuesto fue analizado por el Tribunal Supremo (el “TS”) en su sentencia núm. 215/2022, dictada el pasado 21 de marzo de 2022, pronunciándose sobre si el otorgamiento de poderes generales a todos los miembros del Consejo puede ser interpretado como una delegación de funciones del Consejo en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 LSC antes citado.

Ante este acuerdo de otorgamiento de poderes generales a todos los miembros del Consejo, el TS examinaba si se trataba (i) de una delegación de determinadas funciones del Consejo en uno o varios consejeros, correspondiendo algunas funciones decisorias del Consejo y “la titularidad de la representación orgánica de la sociedad” a estos consejeros; o (ii) de un apoderamiento voluntario del Consejo en favor de los consejeros, limitándose estos a manifestar la voluntad (previa) el Consejo.

Tras agotar las instancias judiciales previas, el TS ha determinado que la delegación de facultades del Consejo, según lo previsto en el artículo 249 LSC, exige (i) la delegación de las facultades ejecutivas en uno o varios miembros del Consejo y (ii) que las funciones decisorias del Consejo y la representación orgánica de la sociedad sigan correspondiendo al Consejo. Es por ello que entiende el TS que el otorgamiento de poderes generales en términos similares a todos los miembros del Consejo no puede interpretarse como una delegación de sus funciones decisorias o representación orgánica, ni tampoco como una forma de administración solidaria, sino como un apoderamiento voluntario, pudiendo comparecer cualquiera de estos apoderados en representación de la sociedad sin necesidad de otorgamientos de poderes específicos para cada actuación, todo ello en aras de “agilizar las relaciones de la sociedad con terceros”.

En definitiva, la sentencia objeto de este artículo rechaza la aplicabilidad del artículo 249 LSC en este supuesto de otorgamiento de poderes generales en términos similares a todos los miembros del Consejo, determinando la validez del acuerdo en cuestión, salvando así los inconvenientes asociados a la necesidad del Consejo de actuar como órgano colegiado en sus relaciones frente a terceros y agilizando la gestión diaria de la sociedad.

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