¿Es posible la litisdenunciación en un procedimiento de arbitraje? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Es posible la litisdenunciación en un procedimiento de arbitraje?

31/01/2025
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Ist eine Streitverkündung in Schiedsverfahren möglich?

Muchas empresas consideran que los procedimientos de arbitraje son la mejor alternativa a un litigio ante un tribunal estatal. Un argumento a favor de ello es que los procedimientos de arbitraje suelen concluirse más rápidamente que los litigios ante los tribunales estatales; en los procedimientos de arbitraje sólo hay una instancia y estos no son públicos. Es decir, el hecho de que exista una disputa legal entre dos empresas y las cuestiones en disputa no son accesibles al público. Esto es especialmente importante para la protección de los secretos comerciales, que a menudo pueden tener un papel importante en los litigios.

Sin embargo, hasta la fecha, la inmensa mayoría de las normas de arbitraje no permiten que un tercero intervenga en un litigio de tal forma que deba aceptar los efectos del litigio entre dos partes sin haberse convertido él mismo en parte del procedimiento. En el derecho procesal civil alemán, esto se consigue mediante la institución de la llamada litisdenunciación (Streitverkündung). A través de la litisdenunciación –p.j. a instancias de la empresa demandada– no se convierte al tercero en oponente directo en el procedimiento, pero el resultado del litigio puede oponerse a este tercero en un procedimiento posterior. El destinatario de la litisdenunciación ya no puede, p.ej., cuestionar las declaraciones de los testigos o las conclusiones de un informe pericial en un procedimiento posterior. Además, el plazo de prescripción contra el destinatario de la litisdenunciación puede suspenderse a través de la litisdenunciación.

Tras prolongadas discusiones, la Institución Alemana de Arbitraje (Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit, de forma abreviada, DIS) ha introducido la opción de la litisdenunciación en los procedimientos de arbitraje. Sin embargo, la configuración con arreglo al Estado de Derecho de la litisdenunciación en procedimientos de arbitraje está sujeta a ciertas condiciones; pues el destinatario de la litisdenunciación en un procedimiento de arbitraje ya debe poder tener influencia en la composición del tribunal de arbitraje. A diferencia del tribunal estatal, las partes en el procedimiento de arbitraje son responsables de designar ellas mismas al árbitro o árbitros, y el procedimiento de arbitraje sólo puede reconocerse con arreglo al Estado de Derecho si el destinatario de la litisdenunciación también ha tenido la oportunidad de influir en la composición del tribunal de arbitraje. Por lo tanto, la litisdenunciación sólo es posible al inicio del procedimiento de arbitraje. Las reglas complementarias de la litisdenunciación (DIS-ERS) deben acordarse ya en la cláusula de arbitraje. El destinatario de la litisdenunciación también tiene la opción de unirse al procedimiento de arbitraje y tomar parte activa; sin embargo, también puede decidir no unirse. Los efectos descritos de la litisdenunciación se producen independientemente de que se adhiera o no.
 
Por lo tanto, en el futuro las empresas tendrán que considerar la opción de la litisdenunciación al redactar las cláusulas de arbitraje.

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