¿Es posible elegir un fuero jurisdiccional alternativo?

En los contratos entre empresas son habituales los acuerdos de elección de foro. Esto es útil, ya que ayuda a evitar una disputa innecesaria sobre la cuestión de si el tribunal ante el que se interpuso la demanda es competente o no. Los acuerdos de elección de foro existen en diferentes formas, especialmente como foro de competencia exclusiva o no exclusiva. Un foro de competencia exclusiva significa que ambas partes sólo pueden solicitar asistencia jurídica ante ese único tribunal específicamente designado en el contrato. A veces, sin embargo, un foro de competencia exclusiva no tiene ninguna utilidad, concretamente cuando una sentencia debe ejecutarse posteriormente en otro país. En tales casos, es aconsejable celebrar un acuerdo de de elección de foro «alternativo», en virtud del cual el demandante tenga la opción de recurrir en el último momento ante un tribunal del domicilio del demandado que no haya sido designado realmente como tribunal competente. Tales acuerdos de elección de foro alternativos, están, en todo caso, permitidos en las transacciones comerciales entre empresas si se negocian y acuerdan en contratos individuales. En las Condiciones Generales de Contratación esto es más problemático. En caso de duda, se asume que un acuerdo de elección de foro alternativo también puede dar lugar a una falta de claridad sobre cuál es realmente el fuero jurisdiccional y esto es contrario al llamado requisito de transparencia. Antes de utilizar este tipo de cláusulas, debe examinarse detenidamente si podrían ser admisibles en un caso concreto. Debe tenerse especial cuidado con las formulaciones estandarizadas de este tipo, ya que si el acuerdo de un fuero jurisdiccional alternativo es ineficaz, toda la cláusula de elección de foro se declarará ineficaz en caso de duda.
Estos principios se aplican, en cualquier caso, cuando el Derecho alemán es aplicable a la relación contractual, porque entonces –y sólo entonces– entran en aplicación en el tráfico jurídico internacional los principios de la ley relativa a las condiciones generales. Esto incluye también las cláusulas de los contratos que hayan sido formuladas previamente por una parte contratante.