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¿Es necesario constituir una sociedad o sucursal para operar en España?

31/10/2025
| Christian Koch
Braucht man eine Filiale oder Niederlassung um in Spanien zu operieren?

A la hora de invertir en España, los empresarios extranjeros, entre ellos obviamente los alemanes, piensan sobre todo en la constitución de una sociedad filial o una sucursal en España.  

Aunque cada una de ellas tiene sus ventajas y desventajas, ambas tienen la consideración de sujeto fiscal en España, requieren de una gestión contable separada, el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas y con ello generan un coste que puede ser relevante si la intención de la empresa extranjera es meramente exploratoria del mercado en España o la de prestar un servicio accesorio. 

La legislación española permite por ello una tercera opción, más sencilla, que no implica en la mayor parte de los casos la creación de una estructura propia en España (establecimiento permanente) y que por tanto tiene unos costes de gestión mucho menores. Estamos hablando de la mera alta como empresario extranjero, sin personalidad jurídica ni estructura propia.

La desventaja de esta figura, no regulada como tal pero indudablemente posible, es que no sirve cuando se pretende cerrar el ciclo económico en España, es decir, por ejemplo, contratar y facturar a clientes españoles. Sin embargo, es ideal cuando lo que el empresario quiere hacer es una prospección comercial o cualquier servicio accesorio (que no se facture en España).

En estos casos, lo que la empresa extranjera debe hacer es únicamente obtener un Número de Identificación Fiscal español, lo cual se puede conseguir apoderando a un abogado o gestor en España para que realice los trámites. Con este número fiscal ya se puede operar en España. Asimismo, es posible contratar a uno o más empleados en España, de forma fija y continuada (no estamos por tanto hablando de meros desplazados) para que lleven a cabo servicios accesorios, tales como ventas, asistencia técnica o similar. Para ello, la empresa extranjera, con su número fiscal español, debe darse de alta en la Seguridad Social española como empleadora y podrá firmar contratos laborales sin ninguna limitación especial, pudiendo también obtener una firma electrónica para los trámites administrativos. 

En el caso de tener empleados, se deberá cumplir con las consiguientes obligaciones de pago a la seguridad social y todas las obligaciones fiscales relacionadas con la contratación de personal, en especial la retención de salarios e ingreso ante la Agencia Tributaria. Pero es indudable que estas obligaciones administrativas son mucho menos costosas y pesadas que las obligaciones generales de una filial. 

La firma de otros contratos requiere de un análisis más detallado, para evitar la existencia de un establecimiento permanente y porque la contratación como empresa extranjera sin personalidad jurídica plantea problemas legales y prácticos. Pero como una opción a considerar para una primera entrada exploratoria en el mercado español, es una alternativa muy práctica. 

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