¿Es inconstitucional a la ley el cierre de establecimientos en „Lockdown-parcial“? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Es inconstitucional a la ley el cierre de establecimientos en „Lockdown-parcial“?

30/11/2020
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Betriebsschließungen im „Teil-Lockdowm“ rechtmäßig?

Ya en la primavera de 2020 hubo numerosos procedimiento judiciales de urgencia con motivo de las órdenes de cierre totales de establecimientos (comercio al por menor, gastronomía, cultura) debido al coronavirus que tenían como objetivo examinar la legalidad de las medidas. Y mientras los Tribunales en el período inicial de la pandemia del coronavirus consideraban en su mayoría que las medidas eran proporcionadas y, en consecuencia, legales, a partir del verano de 2020 hubo cada vez más Tribunales que manifestaron serias dudas sobre ello. En particular, porque no había una base jurídica para la adopción de medidas de gran alcance que restringían los derechos fundamentales; Alemania se regía en gran medida a través de decretos legislativos de los gobiernos tanto federales como regionales.

Sobre todo ahora hubo muchos procedimientos de urgencia, cuando se volvió a imponer en noviembre de 2020 un Lockdown-parcial que afectaba especialmente a la hostelería y gastronomía, a todo el sector cultural y a instalaciones deportivas privadas (gimnasios, etc.). Varios Tribunales, entre otros el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Superior de Baviera y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Hamburgo, resolvieron en noviembre que en la hasta ahora vigente Ley de Protección contra las Infecciones no se encontraba la base jurídica para tales órdenes de cierre. Se anularon total o parcialmente órdenes de cierre.

En este contexto, el Parlamento ha decidido ahora una reforma y nueva regulación de la Ley de Protección contra las Infecciones que entró ya en vigor el 18-11-2020. Sin embargo, la ley ha sido muy criticada por los constitucionalistas porque los requisitos para la adopción de medidas – ahora definidas en detalle – (empezando por distancia necesaria, obligación del uso de mascarillas, restricciones de contacto y para viajar así como cierre de establecimientos) siguen sin estar claramente identificados. Por lo tanto, cabe esperar que los Tribunales consideren en el futuro tales medidas como ilegales y las acaben anulando. Dado que prácticamente hasta ahora ha habido decisiones exclusivamente en procedimientos de urgencia con un mero examen sumario, y, sin embargo, en estos procedimientos se ha observado en muchas ocasiones la falta de base jurídica, estas decisiones podrían constituir de todos modos la base para posibles derechos a indemnizaciones de los afectados.

Resulta interesante que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Hamburgo haya señalado en una decisión de 10-11-2020 que tampoco los pagos de ayudas anunciados por el Gobierno Federal para las empresas afectadas por el Lockdown-parcial admiten ninguna otra valoración jurídica de las medidas porque los pagos propuestos no han sido decididos por ley y, por tanto, no existe ninguna reclamación ejecutable para los afectados.

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