Entrada a España y participación de atletas no vacunados en eventos deportivos
La entrada en un país de deportistas no vacunados y su participación en eventos deportivos es una cuestión relevante en la práctica, no solamente desde que las autoridades de Australia denegaron al tenista profesional Novak Djokovic su entrada al país y su participación en el Open de Australia.
De acuerdo con el derecho español, completar el ciclo de vacunación no es requisito para la participación en competiciones deportivas. Aunque es importante tener en cuenta la normativa de las Comunidades Autónomas, a fecha de hoy, deportistas no vacunados pueden participar en eventos deportivos en España. Sin embargo, cabe preguntarse si existen restricciones de entrada a España para deportistas profesionales no vacunados, sobre todo si llegan desde un país no comunitario.
Dentro del territorio de la Unión Europea se ha mantenido durante la pandemia cierto grado de libertad de circulación, con restricciones particulares de cada Estado, y estar vacunado no es requisito para entrar a España desde otro país comunitario. Sin embargo, desde el principio de la pandemia, la Unión Europea ha dado mucha importancia a la protección de sus fronteras exteriores. España ha aplicado las Recomendaciones de la Unión Europea para las fronteras exteriores de la nación en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, y en las modificaciones posteriores. Según esta Orden, en principio, cualquier viaje no imprescindible está prohibido y, aunque existen excepciones, no cualquier viaje por motivos de trabajo está incluido en ellas.
La prohibición de entrada a España no aplica a ciudadanos de un país de la Unión Europea ni a viajeros que llegan desde un país considerado como seguro según el anexo a la Orden INT/657/2020; tampoco a personas en posesión del certificado que acredita haber completado la vacunación. De las demás excepciones específicas, que incluyen personal de transporte y profesionales de la salud, la excepción para trabajadores altamente cualificados es relevante, ya que incluye expresamente a participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Mientras que no cabe duda sobre la aplicación de esta excepción a deportistas de equipo, se podría discutir su aplicación a deportistas individuales, como, por ejemplo, tenistas, ya que no se trata de empleados. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta excepción también aplica a ellos, ya que el sentido de la norma no puede ser distinguir entre, por un lado, deportistas que entran en cumplimiento de su contrato de trabajo y, por el otro lado, otros deportistas que también entran para ejercer su trabajo y cuya participación aporta igualmente valor o hace posible la celebración del evento deportivo.
Según lo indicado, en principio, la entrada a España de un deportista de élite no vacunado que llega desde un tercer país para participar en un evento deportivo sería posible, siempre y cuando cumpla con las demás obligaciones de entrada establecidas, entre otras, el formulario de control sanitario.