¿Elección del foro con un clic? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Elección del foro con un clic?

31/01/2023
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand. LL.M.
Mit einem Click zur Gerichtsstandsvereinbarung

No resulta fácil insertar correctamente Condiciones Generales de Contratación (CGC) en las transacciones transfronterizas. No se trata del contenido. Que sea considerado válido por un tribunal es una cuestión de detalle que depende de qué países estén implicados y qué tribunal decida posteriormente el litigio. En un nivel anterior está la cuestión de cómo tratar las CGC contradictorias. El cliente o proveedor envía sus propias CGC con la confirmación de pedido. ¿Están ahora incluidas? Se trata de la llamada “battle of forms”, que la empresa sólo puede decidir a su favor con una comprobación a fondo en cada caso individual, porque aquí también depende de qué países se vean específicamente afectados.

Se observa que el uso correcto de las CGC en las transacciones transfronterizas entraña algunas dificultades. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha proporcionado al menos algo de claridad en lo que respecta a la correcta inclusión de las CGC en la contratación digital (TJUE, Sala Séptima, Sentencia de 24-11-2022, Asunto -358/21 Tilman SA ./. Unilever Supply Chain Company AG).

El asunto se refería a la cuestión, rápidamente resumida, de si un acuerdo de elección de foro es válido si el usuario sólo llega a él mediante un enlace. Los acuerdos de elección de foro son, como su nombre indica, acuerdos sobre el tribunal competente en caso de litigio. La legislación europea es algo más estricta que la alemana en lo que respecta a la inclusión de las CGC, también en el Derecho empresarial. El Derecho alemán reconoce la obligación de investigar. Si la referencia a las CGC figura en el contrato, la oferta o la confirmación del pedido, el destinatario debe, en su caso, consultar la página web del usuario. La normativa europea establece altos estándares -en contextos diferentes- y exige -a grandes rasgos- sobre todo el envío de las CGC para su inclusión efectiva.

Afortunadamente, el TJUE ha aclarado que un enlace a las CGC que contenga el acuerdo de elección de foro es suficiente si este enlace figura en un contrato celebrado por escrito y las CGC pueden guardarse e imprimirse a través del enlace. No es necesario un “Click” o confirmación a través de una “Checkbox”, como se conoce en las tiendas online.

Esto aporta claridad a la celebración de contratos, ya que la decisión del TJUE se aplicará igualmente a los contratos celebrados mediante firma electrónica. Sin embargo, la inclusión, la defensa contra las CGC de la parte contraria y la configuración del contenido deben seguir siendo un tema en el que las empresas deben buscar asesoramiento jurídico.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!