Elección de los Tribunales en operaciones de M&A
En la reciente sentencia de 8 de febrero de 2024 (caso “Inkreal”) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que las partes de un contrato establecidas en un mismo Estado miembro de la UE (por ejemplo, España) puedan pactar la competencia de los tribunales de otro Estado miembro (por ejemplo, Alemania) para dirimir sus divergencias contractuales, y ello aun cuando el contrato en cuestión no tenga ningún otro vínculo con el Estado miembro designado. Este tipo de acuerdos quedaría comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis incluso si todos los elementos de la operación se encuentran en un mismo Estado miembro.
Hasta la fecha, el Reglamento Roma I ya permitía elegir una ley extranjera en un contrato puramente doméstico, si bien con un mecanismo corrector para evitar que dejasen de aplicarse las normas imperativas Estado donde la relación estaba ubicada.
Cuando las partes de un contrato puramente interno querían litigar en el extranjero debían acudir a un arbitraje. Con su decisión, el TJUE no ha impuesto ninguna clase de limitación a la elección de los tribunales de otro Estado miembro, de forma que dos o más empresas ubicadas en un mismo Estado miembro pueden ahora decidir que los eventuales litigios entre ellas se resolverán por los tribunales de un Estado miembro distinto incluso para contratos que desde cualquier otro punto de vista se considerarían meramente internos.
La doctrina establecida por el TJUE abre perspectivas interesantes para que las empresas puedan escoger el mecanismo de resolución de disputas que más les convenga. Con frecuencia, las operaciones de M&A se celebran entre grupos multinacionales, pero a través de sociedades filiales ubicadas en un mismo Estado. Nada impide ahora que las disputas surgidas de ese contrato se resuelvan ante los tribunales de la sede de cualquiera de las multinacionales en lugar de los del país de las filiales.