El valor en aduana de las mercancías
De acuerdo con el artículo 70 del Código aduanero de la Unión, la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías es el valor de la transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión. El precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías.
Además, el Reglamento de la Ejecución de la UE 2015/2477 añade que, si la venta o el precio de las mercancías importadas están sujetos a una condición o contraprestación que se estén valorando, ese valor se considerará parte del precio efectivamente pagado o por pagar.
Sobre esta cuestión, recientemente se ha modificado el criterio para determinar el valor en aduana de las mercancías que, en el momento de la importación, tienen un precio provisional:
En el asunto C-529/16, Hamamatsu (Sentencia 20 de diciembre de 2017), relacionado con una compra intragrupo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había impedido la modificación del valor en aduana como consecuencia de un ajuste del precio de la mercancía realizado con posterioridad a la compraventa y derivado de la política de precios de transferencia del grupo, rechazando que el valor en aduanas se pudiese equiparar al valor de transacción pactado entre partes vinculadas, en especial cuando estos ajustes no son individualizables para la mercancía objeto de importación (pues dependen del reparto de beneficios entre las entidades del grupo, y no de una transacción concreta).
Sin embargo, en una sentencia de 15 de mayo de 2025 (asunto C-782/23, Tauritus), el TJUE matiza su posición anterior permitiendo la modificación del valor en aduanas en base a circunstancias posteriores en determinadas situaciones.
En el caso Tauritus, en el momento de la importación solo se conoce el precio provisional de las mercancías que figura en una factura proforma, mientras que el precio definitivo se fija con posterioridad, sobre la base de factores objetivos predeterminados y ajenos a la voluntad de las partes. No obstante, siendo estos factores determinables y fácilmente verificables por la aduana (como puede ser, por ejemplo, una media del tipo de cambio de determinadas divisas), el TJUE sí permite que el valor en aduanas se fije teniendo en cuenta el precio definitivo de la mercancía. Para ello, bastará con emitir una declaración complementaria mencionando el valor en aduana correspondiente al precio final indicado en la factura definitiva, junto con los documentos acreditativos necesarios.