El TS se pronuncia sobre el comienzo del plazo de prescripción de las comisiones del agente comercial
Un agente comercial tiene derecho a una comisión por los negocios que ha promovido. Su derecho nace en el momento en que la empresa ejecuta la operación promovida. La Ley de Contrato de Agencia no establece un plazo en el que el agente comercial deba hacer valer su derecho al pago de su comisión. Por lo tanto, debe aplicarse la normativa general del Código Civil. Según esta, el plazo de prescripción de las reclamaciones de remuneración de los agentes comerciales es de 3 años, al igual que el de los abogados, notarios, médicos u hosteleros.
No se discute la duración del plazo de prescripción, pero sí el inicio del mismo. Según el texto de la Ley, el plazo de prescripción comienza en el momento en que el demandante "deja de prestar sus respectivos servicios". La pregunta es: ¿cuándo el agente comercial deja de prestar sus servicios? Se asumiría cuando cese sus actividades de agencia, es decir, cuando finalice el contrato de agencia. Esto está claramente previsto en la Ley de Contrato de Agencia Comercial española en lo que respecta a la reclamación de indemnización por clientela del agente comercial y a la reclamación de daños y perjuicios. Estas reclamaciones prescriben en un plazo de 1 año desde la finalización de la relación contractual. En este caso se aplica la fecha de rescisión del contrato y no, como en Alemania, el 31 de diciembre del año en que se produjo la rescisión.
Es un argumento para los que opinan que el plazo de prescripción de 3 años para reclamar el pago de las comisiones también debe comenzar con el fin de la relación contractual. Esta interpretación ha sido ahora rechazada por el Tribunal Supremo español en su sentencia de 21 de noviembre de 2021, afirmando que el plazo de prescripción de las reclamaciones de comisiones del agente comercial comienza con la ejecución de la operación individual promovida. Ello se debe a que el contrato de agencia es un contrato de tracto sucesivo en virtud del cual el derecho al pago de la comisión nace por separado con la ejecución de cada operación individual por parte de la empresa. Aplazar el inicio del plazo de prescripción hasta el final de la relación contractual, que a menudo se prolonga durante décadas, también conduciría a una extensión irrazonable del plazo de prescripción.
En relación con la amenaza de una posible prescripción de las reclamaciones, siempre hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción en España puede interrumpirse. Para ello, no es necesario, como en Alemania, que la reclamación se haga valer ante los tribunales mediante una petición de procedimiento monitorio o una demanda. En principio, basta con que la deuda sea reclamada mediante un requerimiento extrajudicial. Sin embargo, hay que procurar que el requerimiento de pago se haga de forma fehaciente. En la práctica, se utiliza el llamado "burofax" para este fin. Con este método de entrega, que puede solicitarse electrónicamente, las autoridades postales garantizan la entrega personal al deudor y confirman oficialmente no sólo la entrega, sino también el contenido del requerimiento.
Por lo tanto, el agente comercial debe tener cuidado de hacer valer el pago de las comisiones pendientes en la forma requerida y a su debido tiempo durante la existencia de la relación contractual.