El TS fija doctrina respecto a la regulación de viviendas de uso turístico | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El TS fija doctrina respecto a la regulación de viviendas de uso turístico

29/11/2019
| Begoña Marijuán-Requeta Letona
Oberster Gerichtshof entwickelte Doktrin zur Regelung touristischer Wohnungen

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 24 de septiembre de 2019, se ha pronunciado de nuevo, acerca de la regulación de las viviendas de uso turístico, con ocasión de la normativa de Castilla y León. Es importante aclarar que, si bien todas las Comunidades Autónomas ostentan la competencia en materia de turismo, el Tribunal Supremo somete a examen la regulación de las viviendas de uso turístico, velando por los principios de unidad de mercado y libertad de empresa, y a fin de evitar la competencia estatal.

Así, el Tribunal Supremo, en pronunciamientos anteriores, consideró contraria a tales principios la normativa de las Islas Canarias que prohibía el arrendamiento parcial de una vivienda para uso turístico o la implantación de tales viviendas en zonas catalogadas como turísticas. En otra ocasión, y con respecto a la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid, señaló que tampoco resultaba conforme a derecho la obligatoriedad de la inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas, pues ninguna justificación se ofrecía que redundara en una mayor protección de los consumidores o en la calidad de la oferta turística.

Ahora, con ocasión de la normativa aprobada en Castilla y León, y probablemente a fin de zanjar los recursos en la materia, el Tribunal Supremo ha fijado los límites y/o requisitos que las Comunidades Autónomas pueden imponer a tales viviendas, sin que ello atente contra los principios arriba señalados. Tales requisitos serían, en resumen:
1) los umbrales de tiempo (arrendamiento por plazo no superior a dos meses) y habitualidad; 
2) las condiciones de identificación, higiene y salubridad; y 
3) La necesidad de contar con una atención telefónica las 24 horas.

Por último, avala la recogida de precios de los alojamientos turísticos con fines estadísticos, informativos o publicitarios, pues considera que no limita el ejercicio de la actividad comercial del operador ni obstaculiza la existencia de competencia.

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