El Tribunal Supremo y los plazos de prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Supremo y los plazos de prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores

31/01/2024
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der Oberste Gerichtshof und die Verjährungsfristen für Haftungsklagen gegen Verwalter

La reciente Sentencia de 31.10.2023, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS), viene a despejar las dudas existentes en relación con los plazos de prescripción de la acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad, tras la introducción del art. 241.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

La situación antes de la entrada en vigor del citado TRLSC era que no había una regulación específica de los plazos de prescripción de las diferentes acciones frente a los administradores sociales: la acción individual, la acción social y la acción de responsabilidad por deudas sociales.

Respecto de las dos últimas, se impuso la aplicación del art. 949 del Código de Comercio (CCo), conforme al cual “la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración”. En relación con la acción individual de responsabilidad, tras una sentencia del TS del año 2001, también se consideró de aplicación el plazo de cuatro años previsto en el art. 949 CCo.

Así llegamos a la introducción en el año 2014 del art. 241.bis TRLSC, de acuerdo con el cual “la acción de responsabilidad contra los administradores sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse”.

La discusión estaba servida: ¿debía serle de aplicación esta nueva regulación también a la acción de responsabilidad por deudas sociales? La problemática residía en que, mientras el dies a quo en el art. 949 CCo es el momento del cese del administrador, en el caso del nuevo artículo 241.bis TRLSC el cómputo para el ejercicio de la acción empezaba “el día en que hubiera podido ejercitarse”.

En los últimos años ha habido fundamentalmente dos posturas: una que consideraba que el dies a quo marcado por el art. 241.bis TRLSC aplicaba también a la acción de responsabilidad por deudas sociales y otra que dicha acción quedaba fuera de ese artículo, por lo que se seguía rigiendo por dies a quo del 949 CCo (fecha del cese del administrador).

El TS, en la mencionada sentencia, descarta la aplicación a la acción de responsabilidad por deudas sociales tanto del art. 241.bis TRLSC como del art. 949 CCo. Según el TS, la acción de responsabilidad por deudas supone una responsabilidad solidaria del administrador por deuda ajena (la de la sociedad), semejante a la del fiador solidario. Por lo tanto, al derivar el impago de la sociedad de una compraventa de mercancía, el plazo de prescripción sería el del art. 1964 del Código Civil, 5 años. Y el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador sería el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora.

Se trata no obstante de una única sentencia, que además no se ha dictado por el Pleno, por lo que no crea jurisprudencia. Pero si se confirma en el futuro, habría que tener en cuenta el fin de la unificación de plazos existente a este respecto.

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