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El Tribunal Supremo y la cláusula "standstill" del IVA

27/03/2024
| Claudia Rodríguez
Der Oberste Gerichtshof und die "Stillhalteklausel" der Mehrwertsteuer

La deducibilidad fiscal de los gastos de representación y atención a clientes ha sido un tema de debate en el ámbito del IVA. A pesar de que los empresarios pueden demostrar su relación con la actividad comercial, la actual Ley de IVA impone limitaciones a la deducción de ciertos gastos, como alimentos, bebidas o espectáculos recreativos, con el objetivo de restringir la deducción en casos de consumo final y mantener la neutralidad del impuesto.

La limitación de la deducibilidad del IVA en atenciones a clientes genera debate. Se excluyen ciertos gastos sin considerar sus particularidades, aunque son cruciales para muchas empresas en la captación y retención de clientes. A diferencia del IVA, el Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de estos gastos al reconocer su estrecha relación con la actividad empresarial y la generación de ingresos.

En el ámbito nacional, la jurisprudencia sobre la deducción del IVA es controvertida. Mientras la Audiencia Nacional ha tendido a permitir esta deducción cuando el gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, otros órganos como la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central han adoptado un enfoque contrario, respaldando la restricción. El Tribunal Supremo ha respaldado la restricción en la deducción del IVA en gastos relacionados con atenciones a clientes, considerándola conforme al Derecho Europeo.

A nivel europeo, la Directiva de IVA no aborda directamente la restricción del IVA en atenciones a clientes, pero permite a los Estados miembros mantener restricciones previas a su adhesión a la Unión Europea mediante la "cláusula standstill". En el caso de España, la normativa que limita la deducción del IVA entró en vigor en 1986, coincidiendo con su ingreso a la Unión Europea.

Recientemente, en un auto de admisión de 8 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo considera pertinente cuestionar “si una normativa nacional que introduce restricciones al derecho a la deducción del IVA con efectos simultáneos, es decir, en la misma fecha a su adhesión en la Unión Europea, quedaría o no enervada por la aplicación de la cláusula standstill”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre un caso similar, en su sentencia del 18 de julio de 2013 (asunto C-124/12 AES-3C Maritza East) confirmando que la exclusión del derecho a la deducción del IVA, si entra en vigor al mismo tiempo que la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea, no estaría protegida por la cláusula standstill.

En definitiva, el Tribunal Supremo analizará si las restricciones en la deducción del IVA para gastos específicos, como las atenciones a clientes, cumplen con la normativa europea. Esto podría tener un impacto importante en los contribuyentes, quienes esperan una clarificación sobre la relación de estos gastos con su actividad empresarial.

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