El Tribunal Supremo se manifiesta sobre la figura del administrador de hecho
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha reconocido especialmente la responsabilidad de los administradores de hecho. Tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como el administrador oculto bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
En su sentencia del pasado 8 de abril de 2016, el Tribunal Supremo tuvo que decidir si la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una entidad de derecho público para la gestión de las participaciones industriales de titularidad pública, puede ser considerada como administrador de hecho cuando interviene una empresa para sanearla financieramente y reprivatizarla.
El Tribunal Supremo precisa que la figura del administrador de hecho se configure en torno a los siguientes tres elementos: (i) debe desarrollar la actividad de gestión sobre materias propias de administrador de la sociedad; (ii) esta actividad tiene que haberse realizado de forma sistemática y continuada, esto es, el ejercicio de la gestión ha de tener una intensidad cualitativa y cuantitativa; y (iii) se ha de presentar de forma independiente, con poder autónomo de decisión y con respaldo de la sociedad.
Aunque el proceso privatizador encomendado a la SEPI supone la adopción de medidas de estructuración y saneamiento, el Tribunal Supremo consideró que este proceso privatizador no conlleva la asunción de la gestión ordinaria de la actividad ni la dirección de la actividad de la empresa intervenida que sigue encomendada a sus órganos de administración. El establecimiento de pautas de viabilidad y la supervisión de que las mismas se cumplen, no hace que la SEPI pueda ser considerada como administradora de hecho.