El Tribunal Supremo anula la obligación de registrar la jornada de trabajo de todos los empleados | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Supremo anula la obligación de registrar la jornada de trabajo de todos los empleados

28/04/2017
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der spanische Oberste Gerichtshof hebt die allumfassende Arbeitszeiterfassungspflicht auf

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, que regula la realización de horas extraordinarias, establece que la empresa estará obligada a llevar un registro de las mismas, de tal forma que el trabajador sepa mes a mes cuántas horas extraordinarias ha realizado, en su caso, y qué importe tiene derecho a percibir por dicho concepto.

En diciembre de 2015 la Audiencia Nacional fue más allá y estableció que, en virtud del citado artículo, las empresas (todas) estaban obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada de trabajo para todos los empleados (a tiempo completo o a tiempo parcial y tanto si se realizan horas extraordinarias como si no). La Audiencia razona su decisión haciendo una interpretación extensiva del artículo citado y señalando que un registro diario de la jornada de todos los trabajadores es la única forma de controlar efectivamente la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores.

Como consecuencia de la sentencia de la Audiencia, la Inspección de Trabajo dictó en marzo de 2016 la instrucción 3/2016, en la que acordaba intensificar el control sobre las empresas en relación con el control del tiempo de trabajo de sus empleados, previendo importantes sanciones si se detectaban irregularidades.

Pues, bien, en su reciente Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2015 y establece que no se debe hacer una interpretación extensiva del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que la obligación de registrar el tiempo de trabajo se prevé sólo, como señala la ley, respecto de las horas extraordinarias, pero no en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

En consecuencia, y mientras la sentencia del Supremo es objeto del análisis necesario por agentes sociales y operadores jurídicos, la obligación que establecía la Audiencia Nacional ha quedado notablemente difuminada.

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