El Tribunal Federal de Justicia evalúa de nuevo las cláusulas contractuales de resolución anticipada por insolvencia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Federal de Justicia evalúa de nuevo las cláusulas contractuales de resolución anticipada por insolvencia

31/03/2023
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Der Bundesgerichtshof bewertet insolvenzabhängige Lösungsklauseln neu

La insolvencia genera desconfianza. Seguramente, muchos desearían que la apertura del procedimiento concursal de una de las partes desencadenara de manera automática la resolución del contrato. Por ello, puede resultar tentador pactar en los contratos cláusulas de resolución anticipada en caso de insolvencia. Sin embargo, la existencia y validez de este tipo de cláusulas puede cuestionarse si atendemos a las diferencias existentes entre los distintos ordenamientos jurídicos, por lo que será de especial importancia determinar la ley aplicable que decida sobre estas cuestiones.

En el Derecho alemán, la validez de las cláusulas contractuales de resolución anticipada por insolvencia resulta controvertida, existiendo dos posiciones contrapuestas en la doctrina y en la jurisprudencia. Esto es debido a que la propia ley no contiene ninguna regulación clara al respecto. El art. 119 de la Ley alemana de insolvencia (en adelante, InsO), únicamente establece la ineficacia de aquellos acuerdos que, p.ej., limiten o excluyan la facultad de optar (Wahlrecht) del administrador concursal.

La problemática sobre las cláusulas contractuales de resolución anticipada ha sido recientemente objeto de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia de fecha 27 de octubre de 2022 (IX ZR 213/21). En este caso, el Tribunal Federal de Justicia tuvo que evaluar la validez de una cláusula contractual de resolución anticipada por insolvencia pactada en un contrato de transporte escolar.

A raíz de ello, las cláusulas contractuales de resolución anticipada por insolvencia no son (ya) inválidas de por sí. Tales cláusulas no son válidas en aquellos supuestos en los que la circunstancia relacionada con la insolvencia esté destinada por sí misma a permitir la disolución del contrato y la cláusula de resolución anticipada difiera de los requisitos previos o consecuencias jurídicas de las opciones de resolución legales sin que existan razones justificadas para tales discrepancias si se consideran objetivamente en el momento de la celebración del contrato, teniendo en cuenta los intereses mutuos de las partes. En el caso de una cláusula de resolución anticipada por insolvencia a favor de un acreedor monetario, normalmente habrá que negar una razón justificada. Sin embargo, en otras situaciones contractuales esto podrá evaluarse caso por caso de forma diferente.

En otras palabras: el que una cláusula de resolución anticipada por insolvencia sea o no válida depende de las circunstancias de cada caso concreto y debe determinarse caso por caso como consecuencia de la ponderación de intereses.

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