El Tribunal Federal de Justicia alemán declara inadmisibles los envases engañosos
Los envases desempeñan un papel fundamental en la venta de productos envasados, ya que para muchos productos alimenticios (bebidas, yogures, etc.), pero también para los cosméticos (cremas para la piel, champú y similares), el envase representa el producto real, que a menudo ni siquiera es visible desde el exterior. El envase no sólo sirve para transportar los productos envasados, sino que también contiene un mensaje propio; el tamaño del envase da al consumidor una cierta idea de la cantidad del producto real.
Desde hace algún tiempo, el término “Shrinkflation” se utiliza para describir el fenómeno por el cual los fabricantes de productos evitan que aumente el precio nominal reduciendo la cantidad de un determinado producto. Dado que, además del precio final, debe indicarse el precio de una unidad específica (p.ej., 100 g), esto no constituye en sí un problema. Sin embargo, un aumento de precio oculto se vuelve crítico cuando no sólo se reduce de forma reconocible la cantidad de relleno (p.ej., indicando un peso inferior), sino que, además, el envase está diseñado de tal forma que induce a error al consumidor sobre la cantidad real o la naturaleza del contenido. Es el caso, p.ej., de los envases de yogur cuando la base del envase está elevada de tal manera que la cantidad real de llenado no se corresponde con el tamaño del envase reconocible a primera vista.
El Tribunal Federal de Justicia alemán dictaminó recientemente que puede haber envases engañosos incluso si el consumidor –particularmente en el comercio on line– ni siquiera observa el propio envase al realizar una compra física. El Tribunal Federal de Justicia alemán dictaminó que la publicidad del gel en internet con el envase, que puede inducir a error a los consumidores sobre la cantidad real de relleno, es engañosa y, por tanto, inadmisible en virtud de la legislación sobre competencia. Este es el caso, independientemente del canal de distribución elegido y del soporte publicitario específico, si el envase de un producto no es proporcional a la cantidad que contiene. En el caso concreto, el tribunal consideró que el tubo de gel solo estaba lleno en un tercio aproximadamente y que no existían requisitos técnicos para esta presentación engañosa del producto.