El Tribunal de Justicia de la UE y el IVA en Transmisiones Gratuitas: Caso C-207/23
El caso C-207/23 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) trata sobre la aplicación del IVA según la Directiva 2006/112/CE, en relación con la entrega gratuita de calor generado por biogás por parte de Y KG a otras empresas para actividades como secado de madera y calefacción de campos de espárragos. Tras una inspección, la administración tributaria alemana consideró estos suministros sujetos a IVA y calculó la base imponible basándose en el precio de coste del calor. El asunto llegó al Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario Alemán), que planteó una cuestión prejudicial al TJUE para interpretar la normativa comunitaria.
La primera cuestión analiza si la provisión gratuita de calor de una empresa a otra para uso en actividades económicas se clasifica como una transmisión gratuita a terceros según el artículo 16 de la Directiva del IVA. Esta disposición equipara los bienes destinados a usos no empresariales a transacciones comerciales. El TJUE concluyó que la provisión gratuita se considera similar a una entrega onerosa, independientemente de si el receptor del calor puede deducir el IVA. Esto implica que la provisión gratuita se trata como una venta a efectos del IVA, garantizando la neutralidad del impuesto.
Las segunda y tercera cuestiones abordan cómo calcular la base imponible del IVA para transmisiones gratuitas de bienes, según el artículo 74 de la Directiva del IVA. Este artículo especifica que la base imponible se basa en el "precio de compra de tales bienes o de bienes similares o, a falta de precio de compra, por el precio de coste, evaluados en el momento en que se realicen las operaciones." El TJUE determinó que el precio de coste debe incluir tanto costes directos como indirectos, como los gastos de financiación, y no limitarse a los costes sujetos a IVA.
Este enfoque captura todos los costes asociados con la producción del bien y refleja su valor real en el momento de la transmisión. Este principio es coherente con la jurisprudencia previa del TJUE, como los casos Marinov (C-142/12) y Het Oudeland Beheer (C-128/14), que enfatizaron que la base imponible debe reflejar el valor de mercado de un bien, considerando todos los elementos de valor relevantes.
La interpretación del TJUE influye también en la legislación española, dado que el IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo. En el contexto del IVA español, el artículo 79.5.a del Reglamento establece que cuando no hay un valor de mercado o precio de compra para un bien, la base imponible debe determinarse como "un importe igual o superior al precio de adquisición de dichos bienes o bienes similares o, a falta de precio de compra, a su precio de coste, determinado en el momento de su entrega." Esta disposición refleja los principios del TJUE, considerando tanto los costes directos como indirectos para la base imponible.
Se recomienda a las empresas revisar si realizan entregas gratuitas de bienes o servicios y asegurar que la base imponible de estas operaciones se declare conforme a los criterios establecidos por el TJUE.