El trato del IVA en la prestación de servicios vía portales online
Los portales en línea están tomando una gran relevancia para la venta de bienes (véase nuestra contribución al número de septiembre de 2020 de este boletín sobre las respectivas cuestiones del IVA en este contexto), como también para la prestación de distintos servicios a través de medios virtuales, lo que plantea nuevas preguntas relacionadas. Las normas del art. 3 (11a) LIVA DE (UStG) vigentes desde 01/01/2015 se aplican más allá de la base del Derecho de la UE no solo a los servicios prestados electrónicamente en el sentido del art. 7 (1) del RIVA UE, sino también a todos los demás servicios prestados a través de una red de telecomunicaciones, una interfaz o un portal, presumiéndose por ley —de manera rebatible— una llamada comisión de servicios (véase también nuestra contribución a la edición de enero de 2019 de este boletín).
Una de las cuestiones clave en la fiscalidad del IVA en relación a servicios a través de portales en línea es quién es el prestador del servicio frente al cliente final en términos tributarios. Para la aclaración requerida de las operaciones realizadas sujetas al IVA, los Tribunales de lo Fiscal recurren frecuentemente a los principios fundamentales de la normativa de IVA desarrollados en el pasado. Por ejemplo, el Tribunal de lo Fiscal (FG) de Hamburgo ha dictaminado en una sentencia del 25/02/2020 (6 K 111/118), que ha despertado mucha atención, que la llamada “doctrina tienda” del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), según la cual la persona que vende bienes en su propia tienda se considera generalmente como un comerciante que actúa en nombre y por cuenta propia y no como intermediario, en principio se aplica también a la prestación de servicios a través de Internet, ya que el operador de un sitio web es comparable a un empresario que vende bienes en su propia tienda. En el contexto del procedimiento de revisión pendiente (BFH XI R 10/20), el BFH tendrá que evaluar si esta interpretación es precisa para definir las relaciones comerciales en razón a las llamadas compras in-app para el desarrollo y distribución de aplicaciones de juego para dispositivos móviles como teléfonos inteligentes o tabletas. Aunque este litigio se refiere principalmente a la situación legal hasta la entrada en vigor del art. 3 (11a) UStG, la decisión es importante para todos los servicios realizados a través de portales en línea que no estén regulados directamente por esta disposición a tiempo y de hecho.
Según el FG Thüringen (sentencia de 22/10/2019 - 3 K 309/19), la cuestión de que si un portal en línea se convierte en prestador de servicios a un tercero (cliente) en relación a servicios de consultoría a través de Internet por expertos (en caso de litigio: asesoramiento en línea de un abogado a través del portal https://www.justanswer.de/) depende de si el portal pone en claro, antes o durante la transacción, estar actuando en nombre y por cuenta de un tercero y que el cliente estaba expresa o tácitamente de acuerdo con ello. También aquí, el Bundesfinanzhof tendrá la última palabra (Revisión BFH XI R 11/20).