El TJUE pisa fuerte: el calzado low-cost también es diseño protegido | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El TJUE pisa fuerte: el calzado low-cost también es diseño protegido

30/06/2026
| Vanessa-Ariane Guzek Hernando
Der EuGH tritt fest auf: Auch low cost Schuhe genießen Designschutz

Con su sentencia de 18 de diciembre de 2025 en el asunto Deity Shoes (C-323/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado cuestiones fundamentales relativas a la protección del diseño en Europa y, al mismo tiempo, ha reforzado de forma significativa la protección de los diseños en el segmento low cost. La resolución reviste una especial relevancia práctica para los sectores del calzado, la moda y los accesorios.

El procedimiento prejudicial tenía por objeto la interpretación de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. Pese a la reciente reforma europea del Derecho de diseños, este Reglamento continúa constituyendo la base de la protección del diseño en la Unión Europea. Con la reforma, el "dibujo o modelo comunitario" pasará a denominarse "dibujo o modelo de la Unión Europea". No obstante, los principios desarrollados por el TJUE en materia de novedad y carácter singular mantienen plenamente su vigencia e incluso adquieren una mayor relevancia en el nuevo marco normativo.

El litigio tenía su origen en varios modelos de calzado comercializados por la empresa española Deity Shoes. Los modelos controvertidos se basaban parcialmente en componentes y formas preexistentes procedentes de catálogos de proveedores. Las demandadas alegaban que las modificaciones introducidas eran meramente menores y no permitían apreciar ni la novedad ni el carácter singular exigidos por la normativa. Asimismo, sostenían que faltaba una aportación creativa propia por parte del diseñador.

El TJUE rechaza expresamente esta argumentación. El Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios no exige un "grado mínimo de creatividad", un determinado nivel de innovación ni una aportación creativa autónoma. Los únicos requisitos relevantes son los establecidos legalmente: la novedad y el carácter singular. Especial importancia reviste, en este sentido, el artículo 6 del Reglamento. Un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida por los diseños divulgados con anterioridad. Por tanto, lo determinante es la impresión global del diseño y no el análisis aislado de determinados elementos.

El TJUE aclara asimismo que la utilización de elementos ya conocidos o la combinación de componentes procedentes de catálogos de proveedores no excluyen la protección del diseño. Del mismo modo, las tendencias de la moda no limitan, en principio, la libertad creativa del diseñador. Incluso dentro de corrientes estilísticas ya existentes, las diferencias pueden ser suficientes para generar una impresión general distinta.

Precisamente en el contexto de la actual reforma del Derecho europeo de diseños, esta sentencia adquiere una especial relevancia. El TJUE refuerza la protección del diseño en la Unión y confirma que esta no está reservada exclusivamente a los productos de lujo. También los diseños pertenecientes al segmento de bajo coste pueden disfrutar de protección a escala europea. La resolución proporciona así importantes directrices para la aplicación del futuro Derecho de diseños de la Unión Europea y envía una clara señal de apoyo a la industria creativa europea.

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