El TJUE matiza el concepto de “agente comercial”
Para los empresarios, algunos litigios ante los tribunales son difícilmente comprensibles, en especial cuando sólo se trata aparentemente de matices lingüísticos. Sin embargo, para la interpretación de leyes y contratos hay que prestar atención con frecuencia a cada matiz. De este modo, el TJUE tuvo que pronunciarse en una Decisión publicada en junio de 2020 (Asunto C-828/18) sobre cómo debía interpretarse el concepto “négocier” en la versión francesa de la Directiva referente a los agentes comerciales de 1986. Esta Directiva ha sido transpuesta a la legislación nacional por todos los Estados miembros de la UE y se recurre a ella una y otra vez en caso de problemas de interpretación.
En el caso concreto, se trataba de reclamaciones de una empresa francesa que había comercializado durante años productos de un fabricante y que ante la finalización de la relación contractual por parte del fabricante quería reclamar sus derechos de conformidad con la legislación aplicable a los agentes comerciales. No obstante, el fabricante rechazó que la empresa demandante hubiera tenido en ningún caso la condición de “agente comercial”, en el sentido del Código de Comercio francés. El punto clave era la interpretación del concepto “négocier” (que se traduce en la versión alemana de la Directiva como “vermitteln” y en la española como “negociar”). En concreto, el fabricante consideró que la empresa demandante no se trataba de un agente comercial al no poder “negociar” con los respectivos clientes el precio de los productos, es decir, modificarlos. El TJUE señaló en una Decisión fundamentada y muy detallada que el concepto “négocier”, que resulta objeto de controversia, no debía ser interpretado en el sentido de lo que se entiende en un único país (en este caso, Francia) sino de forma “autónoma”, es decir, a primera vista, delimitando los posibles significados de este concepto, que, por supuesto, es diferente en cada versión lingüística en los distintos Estados miembros de la UE.
Como resultado, el TJUE concluyó que la calificación de una persona o una empresa como “agente comercial” no depende de si éste puede negociar libremente con los clientes la fijación de los productos que comercializa o no. Así, pueden existir situaciones en las que el fabricante tenga algún interés en no poner a disposición la facultad de modificar los precios y esto no puede ser relevante para la calificación legal del intermediario de las ventas.