El TJUE define el concepto de „distancia” en vuelos con escalas para la correspondiente indemnización | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El TJUE define el concepto de „distancia” en vuelos con escalas para la correspondiente indemnización

31/01/2018
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der Europäische Gerichtshof definiert den Begriff “Entfernung” hinsichtlich des Ausgleichsanspruches bei Flügen mit Zwischenlandung

El Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos establece, en su artículo 7.1, que las compensaciones que se prevén en los artículos anteriores del Reglamento ascenderán a:

  1. 250,- € para vuelos de hasta 1500 km,
  2. 400,- € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km;
  3. 600,- € para todos los vuelos no comprendidos en 1. o 2.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 establece que dichas distancias se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica (también conocido como “Great Circle”), que equivale al camino más corto entre dos puntos de la superficie terrestre.

La duda surge cuando se trata de un vuelo con escalas. ¿Qué distancia habrá que tener en cuenta: la existente entre el punto de origen y el destino final o la distancia entre el origen y la escala y entre ésta y el destino final? La respuesta a dicha duda supondrá pasar de una indemnización de 250,- € a una de 400,-€ sin mayor dificultad.

Esta es precisamente la duda que plantean los demandantes en el Asunto C-559/16, que viajaron desde Roma hasta Hamburgo, haciendo escala en Bruselas. Sufren un retraso en el vuelo inicial que les impide tomar la conexión y, en consecuencia, sufren un retraso que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, ha de ser indemnizado.

La distancia entre Roma y Hamburgo, de acuerdo con la forma de cálculo prevista en el Reglamento, es de 1.326 km. Sin embargo, si tenemos en cuenta la escala, la distancia sería de 1.656 km (1.173 km de Roma a Bruselas más 483 km de Bruselas a Hamburgo).

El TJUE resuelve la cuestión en su sentencia de 7/9/2017: La “distancia” se refiere a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, con independencia del vuelo efectivamente recorrido.

Así que ya saben, otra cosa más que tener en cuenta la próxima vez que se suban a un avión…
 

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