El teletrabajo en el extranjero puede dar lugar a la aplicación de la legislación laboral extranjera, a pesar de la cláusula de elección de la ley aplicable
BAG, sentencia de 19 de marzo de 2026 – 2 AZR 53/25
El Tribunal Federal de Trabajo alemán (BAG) ha declarado que una cláusula contractual que elige el derecho alemán puede ser inválida si no explica adecuadamente los derechos del trabajador cuando presta servicios habitualmente desde otro país.
El caso afectaba a un trabajador neerlandés contratado por una empresa alemana. El contrato indicaba simplemente que “se aplica el derecho alemán”. Inicialmente trabajaba parte de la semana en Alemania y parte desde su domicilio en los Países Bajos. Desde marzo de 2020 desarrolló su actividad exclusivamente en régimen de teletrabajo desde los Países Bajos. Más tarde, mientras se encontraba de baja médica, la empresa extinguió el contrato por motivos organizativos.
El BAG consideró que la cláusula de elección de derecho era poco transparente. Conforme al Reglamento Roma I, la elección de una ley no puede privar al trabajador de la protección de las normas imperativas que le corresponderían si no existiera dicha cláusula. Por tanto, una cláusula redactada por la empresa debe informar de esta reserva. Si se limita a afirmar que se aplica el derecho alemán, puede inducir al trabajador a creer erróneamente que no tiene derechos derivados de otra legislación.
Al ser inválida la cláusula, el tribunal determinó la ley aplicable según el lugar habitual de trabajo. Dado que el trabajador prestaba sus servicios de forma estable desde los Países Bajos y no existía una vinculación más estrecha con Alemania, resultaba aplicable el derecho neerlandés.
La consecuencia fue decisiva: según la normativa neerlandesa, la extinción durante una incapacidad laboral es, en principio, inválida. Además, en los despidos por causas empresariales se exige autorización escrita de la autoridad neerlandesa competente, la UWV, que no se había obtenido.
La sentencia es relevante para empresas con personal en remoto internacional: no basta con incluir una elección de derecho nacional. Deben revisarse tanto la transparencia de la cláusula como el lugar efectivo y habitual desde el que se trabaja.