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El Teletrabajo Como Posible Riesgo De Establecimiento Permanente

30/06/2022
| Sandra Sariego
Telearbeit als potenzielles Risiko für eine Betriebsstättenbegründung

La globalización y la tecnología han generado un cambio radical en el modelo de negocio internacional para, entre otras cuestiones, desviar sus beneficios a países con baja o nula tributación. Lo anterior, se ha visto significativamente agravado como consecuencia de la pandemia y el teletrabajo ha llegado a nuestros días, pero ¿ha venido para quedarse? Parece que sí.

Tras la pandemia numerosas empresas han introducido modelos híbridos de teletrabajo en su política empresarial, lo cual nos sitúa ante un escenario que pone de manifiesto nuevos retos para la fiscalidad internacional. En concreto, la posibilidad de que el teletrabajo lleve consigo aparejada la existencia de un Establecimiento Permanente (EP) en el país donde se sitúe el trabajador.

Lo primero que debemos plantearnos es ¿estamos legamente preparados para estos cambios? ¿nuestra regulación internacional proporciona una respuesta clara a este tipo de supuestos? Creemos que no.

A nivel internacional el teletrabajo puede incidir en dos áreas: 1. la de los rendimientos de trabajo y, 2. la del concepto de EP. En el segundo aspecto es donde consideramos que podría tener mayor impacto: en el tradicional concepto de EP.

Así, si acudimos a lo dispuesto en el artículo 5 MCOCDE serían varios los supuestos dentro de los cuales el teletrabajo podría tener su encaje y que pondría generar el riesgo de la existencia de EP. Contratar a un trabajador en régimen de teletrabajo, el cual realiza su servicio desde otro país, puede implicar que la empresa contratante disponga de un lugar fijo de negocio en otro país. ¿Esto siempre es así o deben cumplirse una serie de circunstancias?

La regulación internacional no establece requisitos concretos, lo que evidencia una clara necesidad internacional de replanteamiento de conceptos o de establecimiento de criterios nuevos que sean claros.

Por último, en lo que se refiere a España, la DGT se ha pronunciado en un caso en que, en pandemia, un trabajador que prestaba servicios para una empresa sita en Londres se traslada a prestar ese mismo trabajo desde España.

En esta consulta la DGT analiza los requisitos que deben darse para que exista un EP en España desde dos vías:

1)La realización de la actividad en España mediante un agente dependiente, esto es, persona que actúa por cuenta de la empresa y ejerce poderes que le facultan para concluir contratos en su nombre; y

2)La existencia de un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza todo o parte de su actividad. Para lo cual hace referencia a la necesidad de que la empresa tenga un “lugar a su disposición”, sin concretar claramente a qué se refiere esto.

En consecuencia, si bien es cierto que la tendencia es comenzar a introducir conceptos, la realidad actual es que los conceptos siguen siendo flexibles y poco concretos, lo cual nos llegan a concluir que, aunque algunos cambios ya han venido para quedarse, otros todavía están por venir.

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