El TEDH condena a España por el ruido nocturno
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su reciente sentencia de 16 de enero de 2018, ha considerado que España ha vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
El demandante es un vecino de Valencia, que denunció que desde 1974 las autoridades municipales de la ciudad habían venido otorgado licencias municipales para la apertura de bares, pubs y discotecas en su barrio de residencia. Como consecuencia de la apertura de dichos establecimientos, el nivel de ruido soportado en el citado barrio y, en concreto, en su vivienda, habrían excedido notablemente los límites establecidos por la normativa aplicable.
La Sentencia del TEDH hace un recorrido histórico por las quejas, protestas y actuaciones del demandante desde los años 90, que incluyen la participación en asociaciones vecinales exigiendo el cumplimiento de la normativa, la necesaria reforma de su vivienda para tratar de aislarla del ruido y, por último, la vía judicial. En España, los órganos judiciales entendieron que no había quedado acreditado que los daños sufridos por el demandante fueran consecuencia de la contaminación acústica, ya que no existían datos concretos del nivel de ruido en su vivienda.
El TEDH entiende, sin embargo, que el artículo 8 de la Convención conlleva una serie de obligaciones para las autoridades competentes, en este caso locales, que consisten en la adopción de las medidas necesarias para que cesen los ruidos. Como quiera que no se han adoptado las medidas suficientes, el TEDH estima la demanda y condena a España a indemnizar al demandante con 7.000,- € en concepto de perjuicios materiales y morales y 6.671,- € para gastos y costas.
Aun siendo una sentencia muy interesante, no creemos que la cuantía de la sanción sea suficiente para acabar con el ruido nocturno en España…