El riesgo fiscal de las sociedades unipersonales o con un solo trabajador
Desde hace aproximadamente dos décadas, la Administración Tributaria española ha venido persiguiendo aquellas prácticas en el desarrollo de actividades profesionales por parte de personas físicas que trataban de minimizar de manera ilícita su carga fiscal mediante el uso de sociedades instrumentales. Su intención no era otra que canalizar de manera artificial los ingresos provenientes de su profesión, y tributar así a un tipo inferior – 25% Impuesto de Sociedades – en contra del tipo máximo del IRPF que, dependiendo de la CCAA, puede ir del 45% al 52%.
Así, Hacienda ha venido investigando cualquier estructura en la que se aprecie la falta de intervención real de la sociedad, debido a la ausencia de medios materiales o humanos adecuados (simulación), así como la deducción de gastos personales o la utilización de bienes de la sociedad sin un adecuado sustento contractual. Hemos de tomar en consideración que hablamos de servicios profesionales de carácter personalísimo – intuitu personae – es decir, en el que la intervención del socio resulta ser esencial. Ejemplo de lo anterior son las numerosas inspecciones fiscales contra artistas, periodistas, abogados, arquitectos, etc.
Aunque cualquier análisis debe realizarse caso por caso, en general se debe estar de acuerdo con la actuación de la AEAT, que ha sido además refrendada en muchas ocasiones por la jurisprudencia. Sin embargo, queremos advertir de una práctica que consideramos muy grave, y es que Hacienda comienza a investigar igualmente a sociedades que realizan actos de comercio – es decir no profesional – incluso en aquellos casos en que cuenten con un solo trabajador. Con ello, sociedades comerciales (agencias, representantes, comisionistas, comercio electrónico, etc.), en las que el socio tenga un papel preponderante en la actividad, estarían bajo la lupa de la Inspección. Y ya no hablemos de las sociedades unipersonales – sin importar su actividad – en las que el socio sea el único sobre el que descansa el ejercicio de la actividad.
Consideramos que esta nueva deriva de la Inspección, que podemos atestiguar de primera mano, es alarmante, pues podría restringir la capacidad de los empresarios de elegir la estructura organizativa que mejor se adapte a sus necesidades comerciales. Al someter a las sociedades unipersonales y pequeñas empresas a un escrutinio y criterios fiscales similares a los de compañías más grandes, se podría estar penalizando injustamente a estas además de limitar su flexibilidad operativa. Y esto afecta no solo a la competitividad, sino que también podría desincentivar la iniciativa empresarial y la innovación.
Por tanto, resulta altamente recomendable que aquellas sociedades unipersonales o con un solo trabajador revisen su organización corporativa pues, en el caso de una inspección tributaria, el socio podría acabar tributando por todos los ingresos de su empresa. Y no solo esto, sino que además se podrían imponer sanciones muy graves.