El régimen económico matrimonial sin capitulaciones es el determinado por la Ley, no el afirmado en escrituras públicas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El régimen económico matrimonial sin capitulaciones es el determinado por la Ley, no el afirmado en escrituras públicas

28/11/2025
| Mª Teresa Sociats Sánchez
Der eheliche Güterstand ohne Abschluss eines Ehevertrags richtet sich nach dem Gesetz, nicht nach Erklärungen in notariellen Urkunden

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15.07.2025 resuelve el problema de determinación del régimen económico matrimonial de los cónyuges, que es crucial cuando el matrimonio entra en crisis y deben repartirse los bienes adquiridos durante su matrimonio, que variará según su régimen económico matrimonial.

Esto es especialmente complicado en España, ya que coexisten diferentes territorios con su propia normativa civil que lleva aparejada su régimen económico matrimonial y sus particularidades. 

Esencialmente y de forma resumida, en España coexisten: el régimen de gananciales en territorio común y el de separación de bienes en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana. 

Muchas veces, los cónyuges no tienen la misma vecindad civil, o la cambian durante su matrimonio e, incluso, afirman en una escritura pública tener una vecindad civil y estar casados bajo un régimen económico matrimonial, y en otra escritura pública manifiesta un cónyuge o los dos estar casados en otro régimen matrimonial.

Por ello, hay que saber que, en primer lugar, siempre que los cónyuges no hayan firmado un acuerdo notarial llamado capitulaciones matrimoniales determinando su régimen económico matrimonial aplicable, éste queda determinado por la ley que fija que su régimen es: 

1. El de la ley de la residencia habitual común inmediata de los cónyuges tras la celebración del matrimonio; y, 
2. a falta de residencia común, el de la ley del lugar de celebración del matrimonio. 

Se da preponderancia al sistema de la ley del lugar de residencia común inicial de los cónyuges, pues se entiende que es allí donde estos deciden fijar su centro de vida familiar.
Esta norma de fijación del régimen económico es imperativa, por lo que los tribunales la aplicarán para dirimir los litigios entre cónyuges sobre su régimen económico matrimonial.

En consecuencia, esta sentencia resuelve que no constituye declaración apta para la determinación del régimen económico matrimonial la manifestación de los cónyuges por ejemplo con ocasión de la compra de una vivienda, sino que para fijar o variar el régimen económico matrimonial sólo es válido hacerlo mediante capitulaciones matrimoniales. Ello porque la determinación y vigencia del régimen económico matrimonial no puede quedar al albur de las cambiantes manifestaciones de sus integrantes, sino que viene determinado por ley o por la voluntad concorde de los cónyuges en la correspondiente escritura pública que es requisito de validez y eficacia de su pacto.

Ante esto, se aconseja estudiar cuál es el régimen económico matrimonial según la ley aplicable y, en su caso, otorgar capitulaciones matrimoniales. 

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